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Contraloría General de la República · N° E533320N24

Dictamen N° E533320, de 28 de agosto de 2024

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio para la obra de emergencia del Puente Nivequetén, pues los antecedentes aportados no superan las observaciones técnicas y documentales formuladas.

Texto del pronunciamiento

N° E533320 Fecha: 28-VIII-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum, enmienda N° 1 y addendum N° 1, para la ejecución de la “Obra de Emergencia Puente Nivequetén en Ruta S/Rol 3995, Comuna de Antuco, Provincia de Biobío, Región del Biobío”, previamente representado por el oficio N° E505885, de 2024, por cuanto lo manifestado en la minuta adjunta al oficio N° 6.970, de 2024, del Subdirector (S) de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones formuladas. Así, respecto a la falta de los antecedentes de respaldo del proyecto de puente a construir, tales como, memoria de cálculo, estudio e informe de mecánica de suelos, estudios hidrológicos e hidráulicos, la totalidad de planos para la construcción aprobados, y los que acrediten el cumplimiento de la normativa sísmica, la minuta, en síntesis, se limita a manifestar que atendido que la sección 3.1003 Disposiciones y recomendaciones de Diseño, del Capítulo 3.1000 Puentes y Estructuras Afines del MC-V3, establece en lo que interesa, en el cuarto párrafo que “No se contemplan en el presente capítulo disposiciones para los puentes de madera…estos últimos son de competencia regional y serán considerados como puentes provisorios”. Agrega, además, que “atendido que un proyecto involucra un diseño con los plazos que esto conlleva y la necesidad de restituir el tránsito, se desarrollaron antecedentes básicos para licitar un puente de madera similar el existente, de una pista, con carácter provisorio en el marco de la conservación por emergencias”; y acompaña memoria solamente de los estribos. En ese contexto, lo manifestado en la minuta no permite superar lo observado, si se considera que, en conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, se construye un puente con viga de 29.9 metros de longitud, con tablero de madera y vigas metálicas, por lo cual, acorde al punto 3.1001.301(5) del Volumen 3 del MC, y según los materiales constituyentes del puente se trata de un puente mixto. Además, tampoco se han explicitado los parámetros que se tienen en cuenta para calificar el puente de que se trata como de carácter provisorio. Por su parte, respecto de la viga se manifiesta que corresponde a un diseño utilizado por el Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, sin que se adjunte algún antecedente o lámina tipo, emanada de tal unidad. Luego, acerca de los estudios hidrológicos o hidráulicos, solo se expresa que “se tomó como referencia la estructura existente, ubicando el fondo de viga a cota no inferior a la inundación ocurrida”, sin embargo, no se señalan los fundamentos técnicos ni la documentación de respaldo, que explique la idoneidad de esa solución. Enseguida, el servicio deberá señalar las maderas a utilizar en la plataforma de la estructura, a efectos de determinar el peso específico que aportará este material a la estructura. Además, solo se remite la lámina “Capacidad de soporte de fundaciones Puente Nivequetén”, y no la totalidad de la memoria de cálculo de la estructura. Por otra parte, se omite adjuntar la póliza de seguro de responsabilidad civil con la corrección del nombre de la obra, y respecto de la garantía de fiel cumplimiento, si bien fue corregido el nombre del contrato, debe ser tomada “a favor del Director Nacional de Vialidad” conforme al punto 3.3.1 del acuerdo. A su vez, no ser advierte la razón por la cual se imputa parte del gasto a futuras asignaciones presupuestarias, si se considera que la duración es de 210 días, plazo que finalizó el 4 de julio de 2024. Finalmente, se reitera la necesidad de que sean las unidades técnicas pertinentes de la Dirección de Vialidad, las que se hagan cargo de las observaciones precedentes, con la visación de la unidad jurídica. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E533320N24, de 28 de agosto de 2024.

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