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Contraloría General de la República · N° 019611N11

Dictamen N° 19.611, de 31 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 19.611 Fecha: 31-III-2011 Don Héctor Reyes González, sicólogo del Departamento Provincial de Educación de Llanquihue, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que aclare si el procedimiento de emisión de los informes de idoneidad sicológica de los postulantes al cargo de asistente de la educación, dispuesto de conformidad al convenio de colaboración, celebrado entre el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se ajusta a los términos del artículo 3° de la ley N° 19.464. Señala el peticionario que como consecuencia del referido convenio, y en su carácter de único sicólogo del aludido departamento provincial de educación, debe dedicarse a tiempo completo a efectuar las labores para la emisión de los citados informes de idoneidad, dejando de lado las funciones que le corresponden, relativas a las evaluaciones de los alumnos del sistema escolar. Sobre la materia consultada, cabe consignar, en primer término, que el artículo 3° de la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, señala que “no podrán desempeñarse como asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica para desempeñar dicha función, sobre la base del informe que deberá emitir el Servicio de Salud correspondiente”. En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s. 38.234, de 2009 y 17.201, de 2010, ha manifestado que son los respectivos Servicios de Salud los organismos públicos competentes para emitir los certificados de idoneidad en referencia. Puntualizado lo anterior, el convenio en que incide la consulta, aprobado por el decreto N° 3.239, de 2008, del Ministerio de Educación, establece que esa Secretaría de Estado, a través de la Subsecretaría de Educación, se compromete a instruir a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación del país, a fin de que los sicólogos que trabajan en los departamentos provinciales de dicho ministerio evalúen a las personas que postulen por primera vez al cargo de que se trata y, una vez evaluado el postulante, se emita el certificado de competencia laboral. Agrega el citado acuerdo, que, por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará a los Servicios de Salud del país para que, por medio de los departamentos de recursos humanos, visen los respectivos certificados. En relación a la naturaleza de dichos convenios, debe anotarse que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 27.814, de 1984; 52.097, de 2002 y 9.746, de 2006, ha precisado, en síntesis, que dichos acuerdos suponen el desarrollo de actividades en forma conjunta, destinadas al cumplimiento de un objetivo común, en que las partes se comprometen a realizar labores específicas y complementarias, a fin de obtener resultados que beneficien a ambas, sin alterar las atribuciones y funciones que de conformidad a la ley les corresponden, ni delegar su ejercicio. En este contexto, la celebración de los señalados convenios entre servicios públicos importa establecer acciones de apoyo o asistencia para el logro de un objetivo de interés común, en el ámbito de las competencias inherentes a cada uno de ellos. Precisado lo anterior, corresponde indicar que la letra c) del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, establece la atribución del Subsecretario de Redes Asistenciales de celebrar los actos y contratos que por su naturaleza afecten a todos o algunos de los Servicios de Salud, en las condiciones que dicho precepto indica. De este modo la Subsecretaría de Redes Asistenciales se encuentra facultada para celebrar aquellos acuerdos que, como en el caso de los informes de idoneidad sicológica, se refieren a los Servicios de Salud del país. Ahora bien, cabe hacer presente que el objeto de la colaboración que se establece en el convenio de la especie consiste en que los sicólogos que trabajan en los departamentos provinciales de educación -calidad que tiene el reclamante-, evalúen a las personas que postulen por primera vez al cargo de que se trata y, una vez evaluado el postulante, emitan el certificado de competencia laboral. Sobre este punto, es necesario precisar que los aludidos departamentos provinciales de educación, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, son organismos desconcentrados funcional y territorialmente de las Secretarías Regionales Ministeriales, encargados de la supervisión y asesoría técnico pedagógica y de la inspección administrativa y financiera de los establecimientos educacionales subvencionados de su jurisdicción. De esta manera, se encuentra fuera de la competencia que la ley ha radicado en dichas entidades, el intervenir en la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingreso al cargo de asistente de la educación. En tales condiciones, no resulta procedente estipular en el convenio de colaboración de que se trata, que los profesionales sicólogos que se desempeñan en los aludidos departamentos provinciales de educación, efectúen las evaluaciones sicológicas y emitan los certificados de idoneidad pertinentes, toda vez que tales tareas importan la realización de actividades que no se enmarcan dentro de las atribuciones de la institución en que laboran y a aquellas que son propias del puesto que ocupan tales profesionales en dicho organismo. Atendido lo expuesto, debe concluirse que las acciones de colaboración a que se obliga la Subsecretaría de Educación, exceden los términos de la cooperación que, al tenor de la preceptiva aplicable a la materia, pueden prestarse mutuamente los órganos de la Administración del Estado, toda vez que, como ya se ha expresado, ellas implican la realización de funciones ajenas a las que la ley ha entregado a los departamentos provinciales de educación y a los trabajos que pueden encomendarse a sus servidores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019611N11, de 31 de marzo de 2011.

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