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Contraloría General de la República · N° 072736N12

Dictamen N° 72.736, de 21 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 72.736 Fecha: 21-XI-2012 Por medio de su oficio N° 687, de 2012, la Contraloría Regional de Los Lagos, con motivo de una consulta efectuada por don Juan Carlos Carrillo Vargas, en representación de Constructora Cosal S.A., en el marco del contrato “Construcción Colector Estero Lobos Poniente, Segunda Etapa, Ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos”, adjudicado a esa empresa por medio de la resolución N° 3, de 2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, concluyó que corresponde al inspector fiscal verificar el cabal y oportuno cumplimiento de las exigencias contractuales para determinar el término efectivo de las obras -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 166 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, y que el profesional que ejerció esa función en el convenio de la especie actuó en base a la reglamentación técnica y administrativa vigente al formular observaciones -con motivo de la petición de recepción provisional formulada por esa sociedad- a los trabajos ejecutados por ésta y ordenar su corrección, lo que motivó, consecuencialmente, el cobro de multas por atraso en la entrega de las obras. Agrega el citado oficio, que, contrariamente a lo sostenido por la empresa recurrente, no se acompañaron antecedentes que permitan comprobar que el servicio haya inaugurado y entregado al uso público las referidas obras antes de su recepción provisional, configurándose su recepción tácita. Ahora bien, por el documento de la referencia don Samuel Levy Benveniste, en representación, según expone, de la singularizada sociedad, solicita la reconsideración del pronunciamiento en comento, manifestando que resultan improcedentes tanto la negativa del inspector fiscal de dar por terminados los trabajos debido a detalles que, a su juicio, eran menores y no afectaban su eficiente utilización, como la demora en que incurrió en la entrega de sus observaciones, razón por la cual, además, no procedería la aplicación de las referidas multas. Añade que las obras estuvieron en explotación desde el 20 de abril de 2011 -fecha en que se retiró el moldaje del último tramo de cajón que se construyó-, lo que debe entenderse como una recepción tácita. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Dirección de Obras Hidráulicas, cumple con manifestar, en lo referido a las alegaciones relativas al proceso de recepción de las obras y aplicación de multas por atraso en la entrega de las mismas, que el interesado no aporta antecedentes o elementos de juicio que permitan variar lo concluido sobre la materia en el oficio cuya reconsideración se solicita, el que, tratándose de tales aspectos, da cuenta de un análisis detallado de los argumentos que se formulan en la presentación que se atiende. Por otra parte, tampoco se acompañan en esta ocasión antecedentes que permitan sostener que la autoridad administrativa haya ordenado el uso o la explotación de las obras con anterioridad a la recepción provisional de aquéllas, siendo del caso precisar que la sola circunstancia de que, según se expone, la empresa contratista haya retirado el moldaje del último tramo del cajón que se construyó en forma previa a esa actuación del servicio -lo que posibilitó el escurrimiento de las aguas-, no permite entender que en la especie haya operado la recepción tácita que pretende el afectado, desde el momento en que dicho retiro era parte de las labores contratadas. En mérito de lo expuesto, se ratifica el criterio contenido en el oficio N° 687, de 2012, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072736N12, de 21 de noviembre de 2012.

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