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Contraloría General de la República · N° 064228N14

Dictamen N° 64.228, de 20 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 64.228 Fecha:20-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Deisy Magali Castro Olivares, reclamando sobre la denegatoria del Ministerio de Educación (MINEDUC) de inscribirla como profesional en el ‘Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico’, contemplado en el decreto N° 170, de 2009, de esa Secretaría de Estado, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial. Requerido su informe, el MINEDUC manifiesta, en síntesis, que de conformidad al citado cuerpo normativo, la inscripción que se reclama debe efectuarse a través de la página web del Ministerio y sólo procede respecto de determinados profesionales considerados idóneos según el tipo de discapacidad, entre los que se encuentran aquellos que poseen el título de profesor (a) de educación especial o diferencial, el título de fonoaudiólogo (a), el título de psicólogo (a) o el título de psicopedagogo (a). Agrega esa Cartera de Estado que si bien la solicitante ingresó sus datos en el sistema ‘Registro Profesionales para la Evaluación y Diagnóstico’ que se encuentra en su portal web, ésta no habría acompañado ante la competente Secretaría Regional Ministerial de Educación (SEREMI) antecedentes que acrediten que cuenta con el título de profesora de educación especial o diferencial. Por tal motivo le sugirió concurrir a esa entidad a presentar dicha documentación, para autorizar su ingreso asignándole el correspondiente rol. Expuesto lo anterior, se debe anotar que el artículo 1° del aludido decreto previene que éste regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas y el perfil de los y las profesionales competentes que deberán aplicarlas, a fin de identificar a los alumnos con necesidades educativas especiales y por los que se podrá impetrar el beneficio de la subvención del Estado, de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de la nombrada cartera. Luego, su artículo 15 prescribe que “Se entenderá por profesional competente, aquél idóneo que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico”. Asimismo, su artículo 16 establece que será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los profesionales idóneos que indica para cada discapacidad que señala, comprendiéndose para varias de ellas a los educadores especiales o diferenciales. A lo reseñado cabe añadir que el inciso primero del artículo 17 del referido cuerpo normativo dispone que podrán inscribirse en ese registro “los profesionales competentes que acrediten contar con un título profesional de aquellos a que se refiere el artículo anterior y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley N° 20.370 y la ley N° 20.244.”. Enseguida, su inciso segundo estipula que “Los interesados deberán inscribirse a través del sistema informático que el Ministerio de Educación disponga al efecto, debiendo remitir, además, a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, los certificados y demás antecedentes que acrediten contar con la debida competencia.”. De este modo, para que proceda el registro de que se trata es necesario que la recurrente acompañe a la SEREMI correspondiente los documentos que acrediten que cuenta con el título de profesora de educación diferencial, lo que no habría acontecido a la fecha, según lo informado por el MINEDUC. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064228N14, de 20 de agosto de 2014.

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