Contraloría General de la República · Educación
Otros (Educación)
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Otros (Educación), del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, que incluye Otros (Educación), y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónPronunciamientos
-
La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-
La Contraloría concluye que corresponde a la Agencia de Calidad definir la situación de los establecimientos con desempeño insuficiente y la base de evaluaciones para aplicar el artículo 31, y considera razonable y justificada la opinión de la ACE de no considerar el historial de ordenación para esos efectos.
-
La Contraloría concluye que el CFT de Los Ríos puede exigir requisitos objetivos, como la antigüedad de un año, para otorgar el ajuste individual por desempeño, pues la norma permite fijar condiciones adicionales a la evaluación. No hay reproche a dichas exigencias.
-
La Contraloría concluye que la resolución exenta N° 812, de 2021, de la Superintendencia de Educación es legal, pues solo aplica en el ámbito escolar principios y garantías ya consagrados en la ley N° 21.120, sin regular el cambio registral de niños y adolescentes.
-
La Contraloría concluye que el contrato del Subdirector de Control Interno es improcedente porque sus funciones de asesoría jurídica e informes se superponen con las del Fiscal, alterando la estructura legal; el CFT debe ajustarlo. En cambio, acepta la subrogancia del Fiscal si el designado cumple los requisitos.
-
La Contraloría concluye que, tratándose de aulas o escuelas hospitalarias, la exigencia de acreditar dominio o comodato inscrito para el reconocimiento oficial puede cumplirse mediante otro título idóneo de uso, aplicando la excepción prevista para estos recintos.
-
La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación puede regular internamente cómo clasificar denuncias y optar por fiscalización, acompañamiento o sanción, pero no dar capacitación a sostenedores fuera de rendición de cuentas, labor que corresponde al Ministerio de Educación.
-
La Contraloría revisa las alegaciones de la Corporación Colegio Alemán contra sanciones de la Superintendencia de Educación y concluye que no hubo irregularidades en el procedimiento sancionatorio, desestimando todos los reclamos.
-
La Contraloría concluye que la decisión del Ministerio de Educación de reemplazar los textos escolares por guías para la educación media de adultos es una medida dentro de sus atribuciones, no evaluable en su mérito. Sin embargo, ordena al Ministerio adoptar resguardos para que los materiales se entreguen oportunamente en el futuro.
-
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la adjudicación y lista de espera del Concurso Institutos Milenio en Ciencias Naturales y Exactas 2025, porque faltan antecedentes necesarios para su estudio, solicitados oportunamente.
-
La Contraloría concluye que no es irregular que el MINEDUC exija certificados de estudios extranjeros legalizados o apostillados para autorizar la matrícula provisoria de adultos, pues la legalización o apostilla es la regla general para acreditar instrumentos públicos extranjeros.
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica las Bases Curriculares de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, con el alcance de precisar que "oficios" y "técnico profesional" aluden a la Educación Media Técnico-Profesional con Formación en Oficios y en Especialidades, respectivamente.
-
La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Educación que aprueba el convenio que entrega la administración del Liceo Industrial Ernesto Pinto Lagarrigue a la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, por ajustarse a derecho, haciendo presente una posible discrepancia en el deslinde poniente del inmueble.
-
La Contraloría concluye que el CFT no puede pagar viáticos ni reembolsar gastos a los miembros de su directorio por actividades distintas de la asistencia a las sesiones de ese órgano, pues solo ciertos directores tienen derecho a reembolso y únicamente por asistir a dichas sesiones.
-
La Contraloría toma razón del decreto N° 127, de 2023, de Educación, que aprueba la metodología de ordenación de establecimientos educacionales, con el alcance de que rige sin solución de continuidad respecto del decreto N° 17, de 2014.
-
El dictamen concluye que a los CFT no les aplica el Estatuto Administrativo, sino sus estatutos y el Código del Trabajo, por lo que se desestima el reclamo y no se observa la contratación del docente sin título profesional.
-
El Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar solo cubre créditos para adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional, no otros ya propiedad del sostenedor. Por ser normas de orden público con efectos excepcionales, no pueden extenderse ni convenirse esas limitaciones sobre bienes distintos.
-
La Contraloría concluye que un CFT estatal puede autorizar empréstitos para gastos corrientes y de capital, pero solo si la autorización detalla proyectos específicos y no fines genéricos como cubrir déficits de caja, respetando el período presidencial.
-
La Contraloría concluye que el CFT de Los Ríos solo puede crear nuevas direcciones del mismo nivel que las ya existentes si no alteran la estructura básica fijada en sus estatutos ni las funciones de las direcciones Académica y Económica y Administrativa.
-
La Contraloría concluye que, ante el silencio legal sobre los cierres voluntarios de instituciones autónomas, corresponde a la Subsecretaría de Educación Superior recibir, custodiar y certificar los registros académicos, no a otra institución de educación superior, aunque esta cuente con autonomía y acreditación.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, procede ajustar los montos que la Universidad Pedro de Valdivia debió pagar al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, considerando solo los cupos de campos clínicos que efectivamente pudo usar durante la pandemia, para evitar un enriquecimiento sin causa del Estado.