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Contraloría General de la República · N° E117007N25

Dictamen N° E117007, de 11 de julio de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos al Ejército, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición de cuentas tiene un plazo máximo de seis meses y la restitución comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, reintegrándose a rentas generales.

Texto del pronunciamiento

N° E117007 Fecha: 11-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que dispone la transferencia y establece condiciones de rendición de recursos al Ejército de Chile, por cuanto se ajusta a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, de conformidad con la regla general de la ejecutoriedad de los actos administrativos, contenida en el artículo 51 de la ley Nº 19.880, la transferencia de recursos de que se trata solo puede efectuarse a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, lo que deberá tenerse en consideración (aplica oficio N° E179123, de 2022, de esta procedencia). Por su parte, en relación con las obligaciones previstas en su resuelvo 2°, letras b) y e), cabe indicar que, según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 21.722, el proceso de rendición de cuentas no podrá extenderse por más de seis meses, contados desde la finalización de las actividades de que trata el presente acto, aspecto que se ha omitido indicar. Finalmente, en lo tocante al deber de restitución de los recursos transferidos a que aluden las letras c) y e) del referido resuelvo 2°, se debe precisar que aquel comprende los saldos observados, no rendidos y/o no ejecutados. Además, conforme con el citado artículo 26, las entidades públicas receptoras de recursos deben reintegrar directamente a rentas generales de la Nación, y no como se señala en párrafo final de la letra e) del mencionado resuelvo 2°. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E117007N25, de 11 de julio de 2025.

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