Contraloría General de la República · N° 041227N11
Dictamen N° 41.227, de 1 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 41.227 Fecha: 01-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta policial Z-2134, de cargo de la 1ª Comisaría Santiago Central, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Leonardo Alonso Muñoz Vera, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 7 de febrero de 2009, el aludido funcionario se desplazaba en el referido móvil por la calle Cardenal Caro, en dirección sur oriente, y al llegar a la intersección con la Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez, en la comuna de Lo Espejo, detuvo la marcha por enfrentar una señal ceda el paso, instante en el cual es colisionado por un automóvil particular que circulaba por esta última vía, cuyo chofer lo hacía en estado de ebriedad, por lo que al efectuar una maniobra de viraje hacia la primera calle mencionada, perdió el control de su vehículo, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 24, de 2009, incorporado a fojas 69 a 71 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Presupuesto N° 56, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 74 a 77 de autos, ascendió a la suma de $150.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 31, de 2010, agregada a fojas 158 a 160, dar de baja la aludida especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Leonardo Alonso Muñoz Vera, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-2134. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041227N11, de 1 de julio de 2011.
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