Contraloría General de la República · N° 091582N15
Dictamen N° 91.582, de 18 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 91.582 Fecha: 18-XI-2015 Don Felipe Palacios Rodríguez, abogado, en representación de Ganadera Cañadón Grande Limitada, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 178, de 2015, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que deja sin efecto la resolución exenta N° 145, de 2015, y reautoriza el funcionamiento del helipuerto “Posesión”, de la comuna de San Gregorio, de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Expone el recurrente, en síntesis, que en el año 2002 la mencionada empresa adquirió la estancia “Cañadón Grande”, inscrita a su nombre a fojas 577, N° 486, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, correspondiente al año 2002, en cuyo perímetro se encuentra un helipuerto operado por la Empresa Nacional del Petróleo. Agrega, que el 25 de marzo de 2015 su representada solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil cancelar el funcionamiento de dicho helipuerto, lo cual se concretó mediante la resolución exenta N° 145, de 2015, de ese servicio, pero que posteriormente a través de la citada resolución exenta N° 178, de 2015, esa entidad pública autorizó nuevamente su funcionamiento, lo cual carecería de fundamentos jurídicos y fácticos, según los argumentos que expone. Pues bien, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Fiscalizador, aparece que la Ganadera Cañadón Grande Limitada dedujo una acción reivindicatoria, ante el Primer Juzgado Civil de Punta Arenas correspondiente al Rol N° 1579-2014. Además, se ha tomado conocimiento de una acción de demarcación, sustanciada ante el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, en causa Rol N° 464-2015. Al respecto, consta que las aludidas impugnaciones judiciales se encuentran pendientes, y que la decisión del fondo de las mismas incide en lo medular de la presentación en examen. Por consiguiente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar acerca de los asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Empresa Nacional del Petróleo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 091582N15, de 18 de noviembre de 2015.
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