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Contraloría General de la República · N° 019863N17

Dictamen N° 19.863, de 31 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 19.863 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Herrera Espinoza, exempleado de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 8.909, de 2017, de este Órgano Fiscalizador, en aquella parte referente a la prescripción de la responsabilidad administrativa que se le atribuyó en el sumario a cuyo término se le aplicó la sanción de baja por mala conducta, pues reitera que en su caso debió operar el plazo de seis meses contemplado en el artículo 19 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina. Como cuestión previa, es necesario recordar que en dicho pronunciamiento se precisó que, en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de esa misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en relación con el artículo 158 de la ley N° 18.834, la acción disciplinaria de la Administración se extingue en cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurra en la acción u omisión que le dio origen, conforme se precisó en el dictamen N° 23.711, de 2009, de esta procedencia. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, dispone, en lo que interesa, que respecto de la resolución del Director General de ese organismo policial que imponga el referido castigo, procederá el reclamo para ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contabilizado desde la notificación del pertinente acto administrativo. En este sentido, es dable indicar que el afectado, ejerciendo el mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 226, de 2016, de aquella superioridad, que determinó la aplicación de dicha medida disciplinaria, reclamación que fue desestimada a través del reseñado dictamen N° 8.909, de 2017, de este origen, pues al efectuarse el examen del sumario administrativo instruido en su oportunidad, que se tuvo a la vista, no se apreció infracción al debido proceso ni a la normativa que regula la materia, como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Por consiguiente, y tal como se concluyera en los dictámenes N os 10.881, de 2015 y 84.977, de 2016, de esta procedencia, entre otros, no corresponde pronunciarse nuevamente sobre el asunto planteado, solicitado de modo extemporáneo, dado que el señor Herrera Espinoza ya hizo uso del derecho a reclamo contemplado en el citado artículo 53, el que fue resuelto por esta Contraloría General, por lo que se rechaza su petición. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019863N17, de 31 de mayo de 2017.

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