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Contraloría General de la República · N° 043297N10

Dictamen N° 43.297, de 2 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 43.297 Fecha: 02-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3729, de cargo de la Subcomisaría Población Alessandri, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Daniel Domingo Cruz Gutiérrez, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de abril de 2009, el mencionado funcionario conducía el referido vehículo, en dirección al Centro de Justicia, desplazándose por la Avenida Blanco Encalada, en dirección al oriente y al llegar a la intersección de la calle Bascuñán Guerrero de la comuna de Santiago, fue colisionado por un automóvil particular. Por su parte, el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, a través de su oficio N° 81, de 2009, incorporado a fojas 12 y siguientes de autos, establece como causa basal del accidente el que uno de los participantes ingresa a la intersección de las vías, enfrentando luz roja de los dispositivos luminosos reguladores de tránsito (semáforos), sin establecer técnicamente cuál de ellos infringió la norma legal del semáforo, colisionando. Enseguida, el citado Departamento, a través de su oficio N° 7, de 2010, agregado a fojas 172 y siguientes del expediente, informó que se evidencian contradicciones entre ambos participantes, al señalar cada uno que ingresaron al cruce de calles enfrentando luz verde del semáforo, lo cual tampoco pudo dilucidarse con las declaraciones de los testigos, sumado a la ausencia de cámaras de seguridad en el sector que hubiesen grabado e ilustrado tales circunstancias, añade, que quedó demostrado que el furgón policial circulaba haciendo uso de sus señales audibles y visuales, lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142, N° 2, de la ley N° 18.290, no faculta al conductor de este último móvil a proseguir con su derecho preferente de paso, sin antes reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario y cruzar solamente cuando verifique que los demás vehículos le hayan cedido el paso y no exista riesgo de accidente, sin embargo, concluyó que no existían antecedentes técnicos que ameriten corregir lo señalado en el mencionado oficio N° 81, de 2009. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que no se ha acreditado la falta de culpabilidad del Cabo 1° de Carabineros, señor Daniel Domingo Cruz Gutiérrez, en los hechos investigados, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el mencionado artículo 62, estima que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3729. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043297N10, de 2 de agosto de 2010.

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