Contraloría General de la República · N° 052962N12
Dictamen N° 52.962, de 28 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 52.962 Fecha: 28-VIII-2012 La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, solicita que esta Contraloría General informe “si existe normativa, ya sea de rango legal o simplemente reglamentario, que regule la actividad de la estética en Chile” y, en particular, “si el Ministerio de Salud ha ingresado a trámite de toma de razón reglamentos sobre la materia”, como asimismo, acerca de las denuncias y el estado de las mismas, interpuestas por la Asociación Nacional de Profesionales de la Estética de Chile. En relación con el primer asunto consultado debe anotarse, que con arreglo al artículo 112, inciso primero, del Código Sanitario, solo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y el restablecimiento de la salud, quienes posean el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. El inciso segundo del artículo antedicho preceptúa que, asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización de la autoridad sanitaria, añadiendo que un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá tal habilitación, la que será permanente, a menos que la indicada autoridad, por resolución fundada, disponga su cancelación. En el ámbito que interesa, dicha regulación está contenida en el decreto N° 88, de 1980, del Ministerio de Salud, denominado “Reglamento para ejercer las actividades de cosmetología”, que en su artículo 2°, letra e), establece como requisito para obtener la habilitación respectiva, el de rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad sanitaria, en presencia de la comisión, sobre las materias y según el procedimiento, que contemplan los artículos 3° al 7° del mismo decreto. Enseguida, cumple con manifestar que a esta Entidad Fiscalizadora no ha ingresado para el trámite de toma de razón ningún acto administrativo que apruebe un nuevo reglamento sobre la materia. Finalmente, cabe informar que se encuentran en estudio en esta Entidad de Control, diversas presentaciones formuladas por la Asociación Nacional de Profesionales de la Estética de Chile y otras personas que han reclamado de problemas relacionados con la administración y ejecución de los exámenes de competencia previstos en el citado decreto N° 88, de 1980, respecto de las cuales la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, ya ha emitido informes a petición de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052962N12, de 28 de agosto de 2012.
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