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Contraloría General de la República · N° 079724N10

Dictamen N° 79.724, de 30 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 79.724 Fecha: 30-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Nolberto Paz Cartes, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para que se le paguen las horas extraordinarias que habría realizado. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que el pago de horas extraordinarias sólo está establecido para el personal médico y paramédico del Hospital de Carabineros. Agrega, que para impetrar pensión de retiro es necesario acreditar veinte o más años de servicios efectivos, sin que sea posible imputar las horas extras como equivalente a dichos servicios. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 46, letra u), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el personal médico y paramédico del Hospital de Carabineros y que presten servicios en las guardias médicas, tendrá derecho a remuneraciones por concepto de horas extraordinarias, de acuerdo con las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado. De lo expuesto, es dable advertir que las horas extraordinarias sólo están contempladas para los servidores que indica, no asistiéndole al personal de fila -calidad que tenía el peticionario-, el derecho a percibir este beneficio remuneratorio, tal como, por lo demás, se precisara en los dictámenes N os 9.378, de 1996 y 44.114, de 2005, de esta Entidad de Control. Respecto a la posibilidad de imputar las indicadas horas extraordinarias como tiempo necesario para obtener una pensión de retiro, aspecto por el que también consulta, es preciso anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, que para acceder a dicha jubilación se debe acreditar veinte o más años de servicios efectivos, requisito que el interesado no cumple, ya que a la data de su alejamiento de Carabineros de Chile, ocurrida el día 13 de junio de 1994, registraba 18 años de trabajo, no siendo útil, para estos efectos, computar las labores extras como equivalente al desempeño faltante, pues el mencionado texto legal no contiene ninguna disposición que lo permita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079724N10, de 30 de diciembre de 2010.

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