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Contraloría General de la República · N° 052152N14

Dictamen N° 52.152, de 9 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 52.152 Fecha: 09-VII-2014 Don Esteban Jara Torres solicita la intervención de esta Contraloría General por cuanto la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- le estaría exigiendo la restitución de los fondos otorgados para financiar la Beca de Doctorado, año académico 2007, de que fue adjudicatario, atendida su eliminación del programa respectivo debido a su deficiente desempeño académico. Agrega que ello sería improcedente ya que el convenio suscrito con la aludida entidad prevé dicha devolución de recursos para aquellos casos en que los becarios suspenden o abandonan su programa de estudios sin causa académica justificada, circunstancia que no aconteció en la especie, toda vez que él no renunció voluntariamente sino que fue expulsado del mismo, hecho que fue debida y oportunamente informado a la referida entidad pública. Requerido su informe, la CONICYT expuso que al no haber mantenido su condición de alumno regular del programa en comento, ni obtenido el grado académico de Doctor, el solicitante vulneró las bases del concurso, lo que de acuerdo con tal instrumento la autoriza a solicitar la restitución total de los fondos entregados. Agrega que es imperativo para los servicios integrantes de la Administración del Estado velar por el debido resguardo de los caudales estatales. Sobre el particular, tanto el punto 5.1 de la resolución exenta N° 1.556, de 2006, de la CONICYT, que aprobó las bases del concurso de que se trata, como el punto 4.1 del convenio suscrito al efecto entre el reclamante y la referida Comisión, establecen, en lo que interesa, que el becario tiene la obligación de mantener su calidad de alumno regular y la continuidad en sus estudios, agregando que cualquier cambio en esta situación deberá ser informada en un plazo máximo de 30 días. Por su parte, los puntos 6.3 y 5.5 del citado pliego de condiciones y del referido pacto, respectivamente, disponen que la señalada institución “se reserva el derecho a exigir del/la Becario/a la restitución parcial o total de los beneficios económicos pagados” respecto de quienes, entre otras circunstancias, “no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de Becario/a”. Como puede apreciarse, ambos instrumentos contemplan las exigencias que los becarios se encuentran en la necesidad jurídica de cumplir y, en caso contrario, la CONICYT deberá requerir la devolución de los haberes otorgados a título de beca. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y tal como lo reconoce el recurrente, consta que éste no dio observancia a su obligación de mantener la calidad de alumno regular y la continuidad de sus estudios, circunstancia que no puede verse subsanada por el hecho de haber informado debida y oportunamente a la CONICYT de su eliminación del programa correspondiente. En consecuencia, atendido que el señor Jara Torres contravino sus deberes como beneficiario de la beca en comento, cabe concluir que la actuación de la CONICYT, de ordenarle la restitución de los fondos que le fueron otorgados para solventar sus estudios, se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052152N14, de 9 de julio de 2014.

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