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Contraloría General de la República · N° E555070N24

Dictamen N° E555070, de 21 de octubre de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una modificación de la asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances por su dictación tardía, falta de justificación de partidas y errores formales, ordenando corregirlos y emitir oportunamente los actos futuros.

Texto del pronunciamiento

N° E555070 Fecha: 21-X-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 14 de agosto del presente año, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 1 de febrero de 2024. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha sostenido reiteradamente por este Organismo de Control, entre otros, en los dictámenes Nos 16.597, de 2019, y E147623, de 2021, extendidos con ocasión de la asesoría de que se trata, E242457 y E264341, ambos de 2022, E389452 y E418326, ambos de 2023, y E466110 y E548935, ambos de 2024, el primero de ellos también relativo a la consultoría en examen, todos de este origen y dirigidos a esa entidad. Adicionalmente, y como también se ha expresado en forma reiterada -entre otros, en el ya citado dictamen N° E548935, de 2024-, el acto administrativo que aprueba la reprogramación de recursos estipulada ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la modificación. Por otra parte, esa dirección deberá justificar el valor de todas las partidas objeto de la modificación y reflejar de forma homogénea, en los respectivos cronogramas, las cantidades representativas de los recursos contemplados para el contrato y sus variaciones, lo que no se observa que haya ocurrido cabalmente en la especie y deberá ser ajustado, tal como se manifestó a ese servicio mediante oficio N° E466110, de 2024, relativo a la presente asesoría. En lo meramente formal, cabe anotar que la resolución DGC N° 71, de 2022, fue totalmente tramitada el 22 de noviembre de ese año, y no el día 21 de ese mes como se indica en el considerando N° 11 de la resolución en estudio y en el punto 2 del convenio que aprueba, y la resolución exenta DGC N° 25 a que se refiere el aludido considerando es de 17 de mayo de 2022, y no del día 25 de dicho mes como allí se afirma. Asimismo, la resolución DGC N° 88, de 2023, fue totalmente tramitada el 25 de marzo de 2024, y no de 2023, como se afirma en el considerando 12 del acto administrativo en examen. Luego, se advierte reiteración en la utilización de numeral 2 en el convenio, a lo que cabe agregar que, atendido su contenido, no procede que el apartado “Situación Actual” se haya singularizado con dicho punto, ya que se encuentra dentro del contexto del punto 1 “Antecedentes del Contrato de Concesión”, al que con posterioridad le sigue el punto 2 “Antecedentes del Contrato de Asesoría”. Enseguida, la discrepancia por atraso en la obtención de la PSPPA 5, a que alude el “Cuadro de Avance de Juicios” del convenio, seguida ante el Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas, fue singularizada con el rol D16 – 2023 – 16, y no con el allí indicado. Finalmente, luego del resuelvo N° 1 del documento en estudio, se advierte un espacio en blanco que no ha sido salvado por firma y timbre de ministro de fe. Con los alcances precedentes, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República (S). OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E555070N24, de 21 de octubre de 2024.

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