Contraloría General de la República · N° 044462N10
Dictamen N° 44.462, de 5 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.462 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Zona Franca de Iquique S.A., empresa con participación estatal, exponiendo que ha tomado conocimiento de un “borrador para proceso de consulta pública” de una instrucción general, elaborado por el Consejo para la Transparencia, cuyo objetivo es “precisar el alcance de lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N° 20.285”. Agrega la recurrente que a ella y a las empresas del Estado les son aplicables únicamente las normas de dicho artículo de la ley N° 20.285, y las que éste cita directamente, y que por tanto ellas “no están sujetas a las potestades normativas ni a la fiscalización o supervigilancia del Consejo para la Transparencia”. En virtud de lo anterior, solicita a esta entidad fiscalizadora que determine el alcance de las potestades del citado Consejo sobre las mencionadas empresas. Requerido su informe, el Consejo para la Transparencia señaló que dicho organismo tiene competencia sobre las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, en cuanto a la “promoción, regulación, fiscalización, garantía, sanción, etc. de las referidas normas de transparencia activa”, agregando que, en cambio, “no es posible extender las normas relativas al derecho de acceso a la información (procedimiento de amparo)” a esas entidades, dado que el artículo décimo de la citada ley no lo contempló. En cuanto a la materia consultada, conviene destacar, en primer término, que la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -en adelante, Ley de Transparencia-, aprobada en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, prescribe en el inciso tercero de su artículo 2° que “se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio”. Enseguida, es necesario señalar que el artículo décimo de la ley N° 20.285 dispone que “el principio de la transparencia de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política y en los artículos 3º y 4º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado es aplicable a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio”, consignando a continuación un listado de antecedentes que las entidades mencionadas deben mantener, debidamente actualizados, “a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos”, precepto que es aplicable a la Zona Franca de Iquique S.A. por cuanto se trata de una sociedad con participación accionaria del Estado superior al 50%. De esta manera, se aprecia que las empresas a que aluden los citados preceptos no sólo deben cumplir la obligación de mantener a disposición permanente del público a través de sus sitios electrónicos cierta información, sino que quedan sometidas al principio de transparencia establecido en la Ley de Transparencia, que según el artículo 4° de la misma consiste en “respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley”. Precisado lo anterior, es dable anotar que el Consejo para la Transparencia es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada por el artículo 31 de la Ley de Transparencia, que según su artículo 32 tiene por objeto “promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información”. Conforme a lo anterior y del análisis de las normas de la Ley de Transparencia y de la ley Nº 20.285 en su conjunto, se puede apreciar que no existe disposición que expresamente establezca alguna atribución al Consejo para la Transparencia sobre las sociedades con participación accionaria del Estado superior al 50% o en que éste tenga mayoría en el directorio. En el mismo sentido, cabe agregar que la sujeción de las mencionadas sociedades al principio de transparencia de la función pública, en los términos que indica el artículo décimo de la ley N° 20.285, no importa el otorgamiento de potestades al aludido Consejo respecto de ellas. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que la Zona Franca de Iquique S.A. no se encuentra sujeta a las potestades normativas ni a la fiscalización o supervigilancia del Consejo para la Transparencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044462N10, de 5 de agosto de 2010.
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