Contraloría General de la República · N° 030849N17
Dictamen N° 30.849, de 23 de agosto de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 30.849 Fecha: 23-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julián Alcayaga, abogado, en representación de la señora Eva Medalla Navarrete, exfuncionaria del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, reclamado en contra del oficio N° 16.640, de 2017, por cuando, a su juicio, la fecha del cese de su mandante no habría sido el 16 de julio de 1984, sino el 31 de agosto de 1983, data a partir de la cual habría dejado de percibir remuneraciones y de enterar cotizaciones previsionales. Previamente, cabe recordar que mediante el citado oficio, esta Entidad de Control resolvió que la omisión del pago de las imposiciones por parte del organismo empleador, no permite suponer que se hubiese provocado la extinción del vínculo que unía a la interesada con la Administración, lo cual se refuerza por el hecho de existir un acto administrativo que aprobó su cese por aceptación de su renuncia voluntaria desde una data específica, a saber, el día 16 de julio de 1984, instrumento, por lo demás, tomado razón por esta Contraloría General. En consecuencia, se ratificaron los oficios N os 66.175, de 2014 y 55.700, de 2016, de este origen. Sobre el particular, procede anotar que el artículo 232 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Estatuto Administrativo, vigente a esa data, preceptuaba que la renuncia es el acto en virtud del cual el empleado hace dejación de su cargo, manifestándolo así, expresamente, a la autoridad que lo haya nombrado; y que la misma debía presentarse por escrito y no producía efecto alguno sino desde la fecha en que quedara totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada, y así lo dispusiera la autoridad, como ocurrió en la especie. A su vez, se ha estimado útil hacer presente, acorde con lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. De esta manera, en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto la resolución N° 177, de 1984, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, mediante la cual se aceptó la renuncia de la señora Medalla Navarrete, en la actualidad no resultaría posible que la autoridad pertinente ordenara su invalidación, dado el transcurso de los referidos dos años. Luego, se hace presente que no existen antecedentes que permitan verificar que el cese de la afectada obedeció a motivos políticos, como expresa el señor Julián Alcayaga en su presentación; sin embargo, es útil advertir, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 19.234 y a lo manifestado en el dictamen N° 11.265, de 2017, de esta procedencia, que la calificación del carácter político de una exoneración será hecha en forma exclusiva por el Presidente de la República, a través de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que no se advierte que hubiese sucedido. Por ende, se rechaza el requerimiento del peticionario y se ratifica el mencionado oficio N os 16.640, de 2017, de este origen. Finalmente, en cuanto al recurso jerárquico que invoca del ocurrente, cumple con destacar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 79.626, de 2011 y 22.699, de 2017, de esta procedencia, entre otros, que el Contralor General no constituye una instancia de apelación respecto de los pronunciamientos emitidos por el Jefe del Departamento de Previsión Social y Personal de este Organismo Fiscalizador, en asuntos en que, a través de la resolución N° 106, de 2016, de este origen, se le delegó a esa última jefatura la facultad de firmarlos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030849N17, de 23 de agosto de 2017.
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