Contraloría General de la República · N° 011529N10
Dictamen N° 11.529, de 2 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 11.529 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Humberto Briones Lagos, Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que, en su opinión, le asistiría a percibir la asignación por cambio de residencia y el pago de pasajes por el traslado de que fue objeto en el año 2008. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado que corresponde efectuar el pago de pasajes, tanto por el gasto en que incurrió el interesado para viajar desde la localidad de Pailahueque a la ciudad de Santiago, como por el retorno posterior a su lugar de origen, así como el reembolso de flete que justifique haber costeado, en cumplimiento de la destinación dispuesta a través de la orden N° 68, de 2008, de la Dirección del Personal de ese servicio. Añade, que no tendría derecho a la asignación por cambio de residencia. De esta manera, de los antecedentes examinados aparece que la situación reclamada, en cuanto se refiere al pago de pasajes y fletes, se encuentra actualmente solucionada. Tratándose del pago de la asignación por cambio de residencia, aspecto por el que también se consulta, resulta útil señalar que el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, otorga este estipendio de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. A su turno, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación en examen, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, deban obligadamente cambiar de residencia habitual. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 35.847, de 2003 y 71.050, de 2009, entre otros, informó que procede otorgar el emolumento de que se trata, en la medida que el servidor acredite haber cambiado su residencia. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el interesado podrá percibir la remuneración que reclama, en la medida que demuestre haber modificado su residencia habitual, con ocasión del traslado de que fue objeto en el año 2008, lo que, en todo caso, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que haya sucedido. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011529N10, de 2 de marzo de 2010.
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