Contraloría General de la República · N° 047392N12
Dictamen N° 47.392, de 6 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 47.392 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Sonia Madrid Castillo, exdocente de la Municipalidad de Estación Central, reclamando el pago de la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070, que se le adeudaría desde el año 2008, fecha en la que se puso término a sus servicios, percibiendo únicamente la bonificación dispuesta por el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, agregando haber escrito al reverso del decreto alcaldicio que ordenó el cese de sus funciones, una cláusula de reserva de derechos, incluyendo dicha indemnización. Solicitado su informe al municipio, éste lo evacuó señalando que, conforme a los antecedentes de que dispone, no existe registro de que la recurrente hubiese hecho alguna presentación solicitando la indemnización del citado artículo 2° transitorio, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008. Asimismo, señala que el derecho de la recurrente a exigir el pago del mencionado beneficio, estaría prescrito. Sobre el particular, cabe mencionar, que el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por los argumentos legales que en él se exponen, que la percepción del beneficio del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, junto con la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 es incompatible, haciendo presente que dicho criterio sólo se aplicaría hacía el futuro, es decir, desde la fecha en que ocurrió la dictación del mismo -8 de febrero, de 2011- en adelante, sin afectar las situaciones patrimoniales particulares constituidas bajo la vigencia del anterior criterio. Por su parte, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, esta Contraloría General precisó el nuevo criterio, en lo que se refiere a no afectar las situaciones patrimoniales constituidas bajo la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008. En este sentido, sostiene que quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por dicho concepto; y a su vez, que aquellos docentes que en ese mismo período, cumpliendo los requisitos del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto establece, encontrándose su petición pendiente al 8 de febrero de 2011, tienen derecho al pago de aquel beneficio. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, únicamente consta que la recurrente solicitó el pago de la mencionada indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, con fecha 15 de marzo de 2012, esto es, en una data posterior a la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, sin que la cláusula de reserva escrita al reverso del decreto de cese de funciones, tenga, en este caso, la virtud de constituir un reclamo, toda vez que solo se trata de una mera declaración de conservación de eventuales derechos (aplica dictamen N° 40.634, de 2012). Con todo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo, normativa aplicable supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la mencionada ley N° 19.070, el derecho a cobrar la indemnización solicitada prescribe en el plazo de 2 años contados desde la fecha en que ésta se hizo exigible, esto es, desde el momento del cese efectivo de los servicios, de forma tal que, considerando que la ocurrente solo reclamó por la aludida indemnización en marzo de 2012, debe estimarse que en la especie, el derecho de la interesada a exigir el pago del beneficio económico en comento, se encuentra extinguido (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.688, de 2007 y 62.147 de 2008). Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, debe desestimarse el reclamo de la señora María Sonia Madrid Castillo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047392N12, de 6 de agosto de 2012.
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