Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 019604N13

Dictamen N° 19.604, de 2 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 19.604 Fecha: 02-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Romero Pino, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se determine si corresponde que, por las lesiones que sufriera en un accidente ocurrido en un acto del servicio, se le hubiese otorgado un año de abono. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, por una parte, que el recurrente pidió su retiro temporal a contar del 1 de agosto de 2009 y, por otra, que la Prefectura Iquique, con fecha 3 de mayo de 2010, ordenó incoar el sumario administrativo que permitió efectuar la aludida declaración. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 87, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal, previene que siempre que algún empleado reciba en acto del servicio o a consecuencia del mismo, lesiones o contusiones de importancia, que no lo imposibiliten para continuar en la institución, tendrá derecho a que se le computen hasta cinco años de abono para efectos de su retiro. Añade su inciso segundo, que la categoría de las mismas debe establecerse a través de un sumario administrativo. En este contexto, es dable expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.194 y 56.837, ambos de 2010, informó que un accidente, para otorgar un abono de tiempo, debe acontecer a causa o con ocasión del servicio y emanar de un hecho ajeno a la voluntad del afectado, situación que deberá ser acreditada mediante la instrucción de un proceso sumarial, tal como ocurrió en el caso del interesado. Por consiguiente, resulta menester concluir que la decisión de Carabineros de Chile, de concederle al señor Romero Pino el aludido abono, se ajustó a derecho. Finalmente, en cuanto a la indemnización de perjuicios que reclama, cabe anotar que por incidir esa materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, este Órgano Fiscalizador, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, tal como se precisó en el dictamen N° 8.118, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019604N13, de 2 de abril de 2013.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium