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Contraloría General de la República · N° 049910N13

Dictamen N° 49.910, de 7 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 49.910 Fecha: 07-VIII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Carola Alejandra Aliaga Barra y otros funcionarios del Hospital Militar de Santiago, reclamando que ese establecimiento asistencial no ha dado cumplimiento al dictamen N° 24.851, de 2013, de este origen, en el cual se determinó que les asistía el derecho a percibir el bono especial no imponible -denominado de término de conflicto-, contemplado en el artículo 30 de la ley N° 20.559. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que con fecha 13 de mayo de 2013, le solicitó al Comando de Salud del Ejército que pidiese al Ministerio de Hacienda los fondos para pagar el aludido beneficio, conforme con lo establecido en el artículo 32 del citado texto legal, según el cual, y en lo pertinente, en caso de no disponer de recursos suficientes, su financiamiento se solventará con la correspondiente transferencia que deberá efectuar esa Secretaría de Estado. De esta manera, de los antecedentes examinados aparece que la situación planteada se encuentra en vías de solución. Ahora, en cuanto a la posibilidad que tendría la señora Carmen Gloria Melin Lizama para acceder al bono de que se trata, es menester expresar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 61.729, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, que para obtener su pago era necesario poseer la calidad de trabajadora a la data de publicación de la ley N° 20.559, esto es, el 16 de diciembre de 2011, lo que no ocurrió en la especie, pues dicho hospital señaló que la interesada prestó servicios hasta el 29 de septiembre de tal anualidad. Finalmente, respecto a la petición de las señoras Carola Alejandra Aliaga Barra y Andrea Giovanna Véliz Ibáñez, en orden a recibir el bono de escolaridad, regulado en el artículo 13 de la referida ley, resulta útil recordar que en el mencionado dictamen N° 24.851, de 2013, se precisó que no corresponde enterar este beneficio a los funcionarios cuyos emolumentos son fijados por la entidad empleadora, como acontece con las recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049910N13, de 7 de agosto de 2013.

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