Contraloría General de la República · N° 093126N16
Dictamen N° 93.126, de 28 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 93.126 Fecha: 28-XII-2016 Los señores Daniel Bossonney Chauvaud y Leonardo Daneri Jones, en representación de la empresa Consorcio Teleférico Parque Metropolitano S.A., solicitan, en lo esencial, que esta Contraloría General determine si correspondía que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) sometiera al trámite de toma de razón su resolución exenta N° 3.033, de 2016, por medio de la cual aprobó las bases de licitación del contrato “Concesión de la operación, explotación y mantención del sistema de teleférico, buses y servicios complementarios al interior del Parque Metropolitano de Santiago”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta entidad de control, por el SERVIU, resulta menester señalar que la resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, dispone, en su artículo 9°, N° 9.4.2., inciso segundo, que se encuentra afecta a dicho trámite la “Ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones, por propuesta pública, de un monto superior a 10.000 unidades tributarias mensuales”. Asimismo, que el N° 9.5. de dicho artículo previene que están sujetas a aquel control de legalidad la “Aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón”. Puntualizado lo anterior, es preciso consignar que de la documentación analizada se aprecia que por medio de su resolución N° 172, de 2014, el SERVIU aprobó el contrato para la ejecución de la obra pública denominada “Reparación del Teleférico Parque Metropolitano”, por un monto de $ 9.559.157.462, acto administrativo que fue cursado con alcance por medio del oficio N° 99.508, de 2014, de este origen. Se advierte, además, que la misma repartición pública, a través de la citada resolución exenta N° 3.033, de 2016, aprobó las bases de licitación para la contratación en comento, cuyo objetivo general, tal como se establece en el N° 1.6 ii de ese documento, “Consiste en la entrega en concesión, por un lapso de 10 años del Sistema Teleférico, Buses y Servicios Especiales Obligatorios al interior del Parque Metropolitano de Santiago; en la que se exigirá total responsabilidad en la mantención, operación y explotación del sistema”. Agrega ese numeral, como objetivo específico, que “La concesión para el acondicionamiento, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de Teleférico, Sistema de Buses y Servicios Especiales Obligatorios al interior del Parque Metropolitano de Santiago, considera que un oferente se haga cargo integralmente del Sistema para el transporte de los visitantes y usuarios del Parque Metropolitano de Santiago (excluyendo el funicular) con los estándares de seguridad, certificaciones y normas adecuadas para su funcionamiento, las cuales debe precisar con su oferta y se obliga a cumplir, buscando siempre el mayor beneficio para el Parque y sus visitantes”. En tales condiciones, y considerando que el objetivo del contrato de concesión de que se trata se enmarca dentro de aquellas materias previstas en el aludido artículo 9°, N° 9.4.2., inciso segundo, no cabe sino concluir -conforme a lo dispuesto en el N° 9.5 de ese mismo artículo-, que la resolución que aprobó las respectivas bases administrativas debió someterse al trámite de toma de razón ante esta Contraloría General. Corrobora lo concluido la circunstancia de que las resoluciones N°s. 110 y 177, ambas del 2012 -por medio de la cuales el SERVIU aprobó las bases administrativas y técnicas y sus anexos complementarios para la realización de la licitación pública para la “Concesión de la Renovación o Construcción y Montaje, Operación, Explotación y Mantención del Teleférico del Parque Metropolitano de Santiago”, y las adiciones y respuestas a las consultas efectuadas en relación con ese certamen, respectivamente- fueron remitidas a toma de razón y cursadas por esta Contraloría General con los alcances indicados en sus oficios N°s. 29.138 y 53.893, ambos de 2012. Lo propio acontece con las resoluciones N°s. 129 y 274, ambas de 2012, en cuya virtud ese servicio aprobó bases administrativas y técnicas y sus anexos complementarios para la realización de la licitación pública para la “Concesión de la Operación, Explotación y Mantención del Funicular del Parque Metropolitano de Santiago”, las que, también, fueron remitidas por ese servicio y tomadas razón por esta sede de control con los alcances contenidos en sus oficios N°s. 42.092 y 76.716, ambos de 2012. En consecuencia, y sin desmedro de hacer presente que la omisión del referido trámite no puede afectar a terceros que han actuado en el convencimiento de que el proceder de la Administración se ajustaba a la normativa vigente, procede que ese servicio adopte las medidas tendientes, por una parte, a determinar las responsabilidades administrativas a que dieren lugar los hechos descritos en los párrafos que anteceden y, por otra, a prevenir que situaciones como la descrita se repitan en lo sucesivo (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 47.601, de 2012, entre otros). Transcríbase a los interesados, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación de esta entidad de control, a fin de que disponga las medidas de fiscalización que correspondan. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093126N16, de 28 de diciembre de 2016.
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