Contraloría General de la República · N° 050246N13
Dictamen N° 50.246, de 8 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 50.246 Fecha: 08-VIII-2013 El señor Julio César Martínez Hidalgo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, asistido por don Franz Möller Morris, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, ha solicitado se deje sin efecto su retiro temporal, el que, en opinión de esa entidad penitenciaria, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, cabe recordar que atendiendo una similar petición del ocurrente, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 52.440, de 2012, rechazó, por extemporáneo, el reclamo de aquél en contra de su cese, pues fue presentado una vez vencido el plazo de diez días hábiles que el artículo 160 de la ley N° 18.834, establece para dicho fin. Por consiguiente, dado que la situación planteada ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar el indicado pronunciamiento, se rechaza la solicitud de reconsideración. Luego, en lo que atañe a la aplicación del artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, se debe manifestar que tal precepto faculta a la autoridad administrativa para que, de oficio o a petición de parte, invalide los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este sentido, es útil expresar que en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, se precisó que el referido lapso es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de algún reclamo dentro de ese período, ya que en la caducidad se está al hecho objetivo del paso del tiempo. De esta manera, en el evento de haber concurrido una causal que hubiese permitido invalidar la resolución mediante la cual se dispuso el retiro temporal del señor Martínez Hidalgo -notificada el 8 de junio de 2011-, cumple con anotar, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 31.798, de 2013, de este origen, que ello, actualmente, no es posible, pues han transcurrido los aludidos dos años. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050246N13, de 8 de agosto de 2013.
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