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Contraloría General de la República · N° 025144N12

Dictamen N° 25.144, de 2 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 25.144 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Einar Andrés Arias Tapia, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia del cobro de la caución destinada a garantizar su permanencia en esa institución, tras finalizar un curso de especialización o perfeccionamiento, ya que, a su juicio, ello sería improcedente. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente realizó un Diplomado que fue financiado por dicha entidad, estableciéndose una garantía destinada a asegurar la obligación del solicitante, en orden a permanecer en la institución por un tiempo mínimo de cinco años, renunciando voluntariamente antes de que se cumpliera dicho término. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 157 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que caución es la garantía que debe rendir el personal para responder al fiel cumplimiento de determinadas exigencias y cuya transgresión trae como consecuencia que ésta se haga efectiva. En este contexto, es útil anotar que el artículo 19 del decreto N° 109, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Cauciones, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios comisionados para realizar cursos de especialización o perfeccionamiento de seis o más meses de duración, adquieren el compromiso de servir en las instituciones de las Fuerzas Armadas por el tiempo mínimo de cinco años, contado desde la fecha de graduación, obtención de título o certificado, según correspondiere, para lo cual, antes de iniciar el respectivo curso, el servidor debe rendir una garantía. Pues bien, de acuerdo a lo informado por el peticionario, con ocasión de la realización del referido diplomado, constituyó la aludida garantía, obligándose a permanecer en la Fuerza Aérea por cinco años, o en su defecto, pagar una determinada suma de dinero, y que, posteriormente, presentó su renuncia voluntaria, sin cumplir con el citado plazo de permanencia. Ahora, en lo que se refiere a la alegación del recurrente, en cuanto a que no le sería exigible la aludida caución, en razón de que actualmente es funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, es del caso precisar que el citado artículo 19 del Reglamento de Cauciones requiere que el compromiso del personal se cumpla en las instituciones de las Fuerzas Armadas, por lo que el desempeño en otros organismos de la Administración no es idóneo para dar por satisfecha la obligación en comento. Por otra parte, en relación al reclamo del afectado en contra de la decisión de esa entidad, que negó su solicitud de reducción del tiempo de permanencia en dicha rama castrense, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 20 del aludido cuerpo reglamentario, dispone que tratándose de cursos de especialización o perfeccionamiento de un período inferior a seis meses, el Comandante en Jefe podrá reducir el tiempo mínimo de servicio en las Fuerzas Armadas, en proporción a la duración del respectivo curso. En este contexto, se debe destacar que del tenor de la disposición en análisis, aparece que la concesión del beneficio de que se trata es una facultad discrecional de esa autoridad, constituyendo su otorgamiento, a su vez, una mera expectativa de los empleados. Finalmente, en lo que concierne a la arbitrariedad y desproporcionalidad que, a juicio del peticionario, afectaría a la resolución N° 300, de 2007, de la citada institución, que fijó los criterios para la concesión de la referida franquicia, cabe manifestar que éste no indica de qué manera concurrirían dichos vicios. Por consiguiente, la decisión adoptada por la Fuerza Aérea de Chile, en orden a hacer efectiva la caución de permanencia, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025144N12, de 2 de mayo de 2012.

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