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Contraloría General de la República · N° 022505N13

Dictamen N° 22.505, de 15 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 22.505 Fecha: 15-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, consultando si puede imputar a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de un contrato los intereses que devengó un anticipo otorgado respecto de esa convención, que finalizó con antelación por causa del proveedor. Sobre el particular, cabe señalar que la letra b) del artículo 4°, de la ley N° 18.928, en relación al artículo 11 de ese mismo texto legal -que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las Fuerzas Armadas-, faculta al Director de Logística de Carabineros para “autorizar, en casos calificados, anticipos de fondos en las adquisiciones, previa constitución de una boleta de garantía, por un valor igual al anticipo otorgado”, agregando a continuación, que la suma anticipada quedará afecta a un interés equivalente a la tasa promedio bancaria correspondiente a cada mes. Esta Contraloría General entiende que, de la frase “valor igual al anticipo”, se desprende que la caución en análisis solo puede extenderse al valor nominal del monto del adelanto, por lo cual se excluyen los frutos civiles que del mismo se generen. Bajo tal predicamento, en el evento que hubiere existido un cumplimiento parcial del contrato, que cubra solo en parte el pago anticipado, procederá hacer efectiva la garantía por el anticipo, contando el Servicio con un saldo en el cual puede cobrar los respectivos intereses, antes de hacer devolución del remanente al proveedor. De otro lado, si el incumplimiento fue total, procede hacer efectiva la caución íntegramente, resultando, por tanto, insuficiente para perseguir los intereses devengados del anticipo, por lo que corresponde imputarlos al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Respecto de esta última garantía, cabe hacer presente que ella tiene por finalidad caucionar la efectiva y correcta ejecución del contrato -según lo dispuesto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aplicable en la especie acorde con lo previsto en el artículo 11° de la ley N° 18.928-, lo que naturalmente incluye todas las obligaciones que emanan de esa convención, entre ellas, aquella que asumió el contratante al recibir el anticipo de recursos, correspondiente al pago de los frutos civiles que se devenguen por el tiempo en que el contrato se mantenga vigente. Siendo ello así, se debe concluir que en el evento de haber generado intereses el aludido anticipo, y habiéndose extinguido la caución específicamente otorgada para tales efectos, se puede perseguir el valor adeudado en la garantía de fiel cumplimiento, así como las demás obligaciones pendientes del proveedor, y en caso de ser su cuantía insuficiente, procederá que se persiga el pago de lo debido a través de las acciones que le franquea la ley. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la situación por la que se consulta, se incluye en esta última hipótesis, por lo que es dable concluir que la Dirección de Logística de Carabineros de Chile puede imputar los frutos civiles que devengó el adelanto, en la garantía de fiel cumplimiento. Por otra parte, en cuanto a la consulta tendiente a determinar hasta cuándo generó intereses un anticipo otorgado en un contrato específico, teniendo en cuenta que este terminó anticipadamente por causales imputables al adjudicatario del mismo, cabe señalar que la cláusula décimo séptima de la convención a que alude el servicio recurrente, establece que la suma anticipada generará “un interés equivalente a la tasa promedio correspondiente a cada mes por el cual se mantenga vigente el anticipo”. De este modo, en la medida que a la época de término anticipado del contrato no se hubiera consumido aún el anticipo, encontrándose vigente la caución otorgada por este concepto, esa Dirección de Logística podrá obrar del modo indicado, calculando los intereses hasta esa fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022505N13, de 15 de abril de 2013.

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