Contraloría General de la República · N° 093772N16
Dictamen N° 93.772, de 29 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 93.772 Fecha: 29-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que regulariza y fija los valores máximos y montos totales a ser garantizados por el Estado, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.027 y otorga garantía del Estado a créditos destinados a financiar estudios de educación superior. No obstante, cumple con hacer presente que en el artículo 7° del instrumento en trámite se ha omitido la mención al artículo 6° del decreto en estudio, que se refiere a la garantía del Estado hasta el 90% del capital más intereses de los créditos destinados a financiar estudios de educación superior que se concedan durante el año 2015. Asimismo, esta Contraloría General entiende que la nómina o nóminas de alumnos deudores que deberán ser refrendadas por el Contralor General de la República, según lo dispuesto en el artículo 46 del decreto ley N° 1.263, de 1975, son aquellas mencionadas en el artículo 7° del acto administrativo en examen y no como se indica en el artículo 9° de este último. Finalmente, cabe manifestar que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación, debe consignarse solo en las copias del acto administrativo, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 79.088, de 1972 y 22.821, de 2013). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093772N16, de 29 de diciembre de 2016.
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