Contraloría General de la República · N° E456430N24
Dictamen N° E456430, de 26 de febrero de 2024
Sumario
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento solo es obligatoria en contrataciones que superen las 1.000 UTM; en las iguales o inferiores, la entidad puede exigirla fundadamente según el riesgo. El dictamen concluye que el oficio N° 74.658, de 2014, ya no es aplicable.
Texto del pronunciamiento
N° E456430 Fecha: 26-II-2024 I. Antecedentes La Superintendencia de Pensiones solicita un pronunciamiento que determine si resulta obligatorio requerir garantía de fiel y oportuno cumplimiento en aquellas contrataciones iguales o inferiores a las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM). Ello, atendido lo señalado a ese servicio en el oficio N° 74.658, de 2014, de este origen, en orden a que debía exigir la referida caución en contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1000 UTM. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 11 de la ley N° 19.886 dispone, en lo que interesa, que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación. Por su parte, el inciso final del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prevé que el otorgamiento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM, salvo los casos que allí señala. Agrega que, tratándose de contrataciones iguales e inferiores a las 1.000 UTM, la entidad licitante podrá fundadamente requerir la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en virtud del riesgo involucrado en la contratación. Al efecto, es necesario tener en cuenta que la redacción del inciso recién citado corresponde a la modificación introducida a este por el decreto N° 821, de 2019, del Ministerio de Hacienda. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la citada normativa establece el monto a partir del cual es obligatorio para los organismos de la Administración del Estado exigir la entrega de instrumentos que garanticen el fiel y oportuno cumplimento de los contratos suscritos. Enseguida, es preciso consignar que para la emisión del citado oficio N° 74.658, de 2014, este Organismo Fiscalizador consideró la norma vigente a esa época, la que actualmente se encuentra modificada, por lo que lo señalado en ese pronunciamiento ya no resulta aplicable. Luego, en mérito de lo expuesto es menester concluir que tratándose de contrataciones iguales o inferiores a 1.000 UTM no resulta exigible la presentación de garantías de fiel y oportuno cumplimiento, salvo que la entidad licitante requiera, fundadamente, la presentación de esas cauciones, en virtud del riesgo involucrado en la contratación. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E456430N24, de 26 de febrero de 2024.
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