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Contraloría General de la República · N° E457002N24

Dictamen N° E457002, de 28 de febrero de 2024

Sumario

Los decretos que regulan las Becas Bicentenario y Nacionales de Postgrado no exigen un registro de becas otorgadas ni de su devolución o retribución. Contraloría concluye que, por excepción, desde 2024 la ANID debe generar ese registro para las Becas Nacionales y establecer un sistema de control exhaustivo.

Texto del pronunciamiento

N° E457002 Fecha: 28-II-2024 I. Antecedentes El Senador señor Alfonso De Urresti Longton solicita a esta Contraloría General se pronuncie acerca de la legalidad de los decretos N°s. 664, de 2008, y 335, de 2010, ambos del Ministerio de Educación (MINEDUC), que regulan la aplicación del programa Becas Bicentenario de Postgrado -indistintamente, Becas Chile o Sistema Bicentenario Becas Chile-, y establece criterios y condiciones para asignar las Becas Nacionales de Postgrado, respectivamente. Ello, con el objeto de examinar si los aludidos cuerpos reglamentarios consideran la existencia de un registro sobre la cantidad de becas otorgadas a estudiantes, el cual asegure el cumplimiento de los mecanismos de seguimiento y devolución o retribución de los respectivos beneficios. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que las sucesivas leyes de presupuestos han previsto recursos para el financiamiento de los beneficios de que se trata, hasta el año 2019 en el presupuesto de la ex Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y, a partir del año 2020, en el presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), en el subtítulo 24, ítem 01, asignaciones 221 y 230, denominadas “Becas Nacionales de Postgrado” y “Becas Chile”, respectivamente, de la partida 30-02-01. Enseguida, se debe prevenir que para este ejercicio presupuestario, el inciso tercero de la glosa 06 asociada a la aludida asignación 24-01-221, “Becas Nacionales de Postgrado”, establece que la ANID “generará anualmente un registro actualizado sobre el estado de devolución de las becas, así como también la forma y mecanismo en cómo ellas son retribuidas al Estado de Chile por las y los beneficiarios”. Como se advierte, se trata de una nueva obligación incorporada en la ley N° 21.640, de presupuestos del sector público para el año 2024. Además, su inciso cuarto previene, en términos similares a años anteriores, que las nuevas becas que se asignen se regirán por lo que se establezca en el decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, y cuyo texto refundido fue aprobado por el artículo segundo del decreto N° 297, de 2014, del mismo origen. Finalmente, la glosa 10 aplicable a la aludida asignación 230 -contemplada en términos similares en años anteriores-, establece que estos recursos serán utilizados para financiar las becas de postgrado al extranjero asignadas a partir del año 2009, conforme al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. III. Análisis y conclusión En primer lugar, cabe señalar que los citados reglamentos, aprobados por los decretos N°s. 664, de 2008, y 335, de 2010, ambos del MINEDUC, incluidas sus modificaciones, fueron sometidos al control preventivo de juridicidad de esta Contraloría General, habiendo sido tomados razón en su oportunidad por encontrarse ajustados a derecho. Ahora bien, conforme a sus textos actualmente vigentes, dichos actos administrativos no contienen la obligación de llevar el registro por el que se consulta. No obstante, respecto de las Becas Nacionales de Postgrado, a partir de la presente anualidad, la ANID debe generar un registro actualizado sobre el estado de devolución de esas becas, y la forma y mecanismo conforme a los cuales son retribuidas al Estado de Chile por sus beneficiarios -acorde con lo prescrito en la citada glosa 06-. Por lo anterior, corresponde que ese servicio informe documentadamente sobre las medidas que se encuentra implementando a fin de dar cabal cumplimiento al señalado deber de registro, en el plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo señalado y de conformidad con lo previsto en los artículos 6°, inciso primero, 9° incisos primero y segundo, y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se instruye a la ANID para que, dentro del mismo plazo ya indicado, establezca e informe un sistema de control exhaustivo acerca de la cantidad de becas otorgadas a los estudiantes, el efectivo cumplimiento de los mecanismos de seguimiento y devolución o retribución de todas las becas que otorga y administra, lo cual será especialmente fiscalizado por esta Entidad de Control en su oportunidad. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E457002N24, de 28 de febrero de 2024.

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