Contraloría General de la República · N° 043579N13
Dictamen N° 43.579, de 9 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 43.579 Fecha: 09-VII-2013 El señor Ricardo González Sánchez, en representación, según expone, de la empresa Ingecons Ltda., y en el marco del contrato a suma alzada para la ejecución de la obra “Reposición Área Habitabilidad Prefectura Fuerzas Especiales”, sancionado a través de la resolución N° 143, de 2011, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, solicita que se le reconozca el derecho a percibir el pago de las obras extraordinarias que indica. Además, reclama el reintegro de la multa por atraso en la entrega de las obras que le aplicó el servicio. Precisa el afectado que las obras extraordinarias que debió ejecutar son la demolición de un pozo séptico de acumulación de aguas servidas y la extracción del material contaminado hasta llegar a terreno limpio; la remoción de fundaciones encontradas bajo el galpón que fue demolido; la extracción de tres estanques de combustibles que interferían con la nueva construcción, y extracción del estanque N° 4, ubicado en el nuevo patio del recinto. Añade, luego, que hubo un retraso derivado, en último término, de la oposición de terceros a la demolición de un muro medianero, el cual no le resulta imputable. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Órgano Contralor, por la Dirección General de Carabineros de Chile, cabe considerar que el artículo 28 del decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile, en lo que interesa, dispone que “En contratos a suma alzada, la oferta es a precio fijo y las cubicaciones de la obra inamovibles. En consecuencia no procede cancelar mayores obras ejecutadas, ampliar plazos o pagar indemnizaciones, salvo que hubiere error en el estudio realizado por la Institución”. Asimismo, que el artículo 4°, N° 17, del referido reglamento, define “Obras Extraordinarias” como “Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato”. En ese contexto, corresponde anotar que de los antecedentes adjuntos se advierte que ninguno de los trabajos adicionales a que se refiere el interesado estaban contemplados en el proyecto proporcionado en el proceso de licitación, y que los documentos del contrato no dieron cuenta de los estanques, del pozo séptico, ni de las fundaciones que se encontraron durante el desarrollo de la obra. Siendo ello así, y dado que las obras se realizaron previa instrucción de la respectiva inspección técnica, resultando necesarias para llevar a buen término el proyecto contratado, sin que, por otro lado, pudiera preverlas el oferente al momento de estudiar los antecedentes de la propuesta -atendida, en particular, la naturaleza de las mismas-, no procede sino calificarlas como extraordinarias, por lo que con el fin de regularizar la situación planteada y de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de la Administración, esa Dirección deberá disponer su pago a los precios acordados con el contratista, debiendo estarse, a falta de consenso entre las partes, a lo establecido en el artículo 49 del aludido reglamento (aplica dictamen N° 68.470, de 2012). Finalmente, en relación al mayor plazo utilizado para terminar la obra producto de la situación asociada a la demolición del muro medianero, cabe señalar que no se advierte que aquélla sea atribuible al recurrente, de modo que esa Dirección deberá regularizar y determinar de acuerdo a lo normativa aplicable, el mayor plazo que corresponde otorgar al contratista y la revisión de la multa ya cursada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043579N13, de 9 de julio de 2013.
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