Contraloría General de la República · N° E322287N23
Dictamen N° E322287, de 15 de marzo de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final de la consultoría, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones, al no advertirse el criterio para multar solo ciertos atrasos.
Texto del pronunciamiento
N° E322287 Fecha: 15-III-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la consultoría “Diseño de obras fluviales y de control aluvional cuenca del río El Tránsito, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama”, previamente representado por los oficios N os E294382 y E309660, ambos de 2023, por cuanto lo manifestado en la minuta de 20 de febrero de este año, suscrita por el Jefe (S) del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones formuladas. Así, en relación con el respaldo de las multas cursadas y el detalle de su cálculo, si bien esta vez en la referida minuta se incorporan tablas con fechas de entrega de las etapas III, IIIA y IV, cabe observar, en relación a la tabla IIIA, que no es posible advertir el criterio utilizado por el servicio para considerar que solo el atraso en las revisiones C y J estaba afecto a multa, por cuanto se advierte que también hay atrasos en las revisiones G y H. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E322287N23, de 15 de marzo de 2023.
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