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Contraloría General de la República · N° E137146N21

Dictamen N° E137146, de 9 de septiembre de 2021

Texto del pronunciamiento

Nº E137146 Fecha: 09-IX-2021 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, en que solicita un pronunciamiento que determine si procede seguir pagando la asignación de zona a aquellos funcionarios que, en el contexto de las medidas extraordinarias de gestión adoptadas a causa de la pandemia por COVID-19, se encuentran realizando trabajo a distancia fuera de la región. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos ha manifestado, en síntesis, que en su opinión los trabajadores que realizan su trabajo de la forma por la cual se consulta, no deben seguir percibiendo la anotada asignación atendido que, para efectos de su desempeño, no se encuentran físicamente ubicados ni se ven obligados a residir en una zona que reúna las condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida que da derecho al emolumento de la especie. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, dispone que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, recibirá la asignación de zona que indica, para los lugares que en cada caso se señala. El inciso quinto de la misma norma agrega que los porcentajes se calcularán para los trabajadores a quienes se aplica la escala del artículo 1°, sobre el sueldo de dicha escala. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 19.354 indica, en lo que importa, que los porcentajes de asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, se calcularán respecto de los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° de dicho decreto ley, sobre el sueldo base de la escala de remuneraciones, aumentado el monto resultante en un 40%. Enseguida, es del caso señalar que los dictámenes N°s. 60.269, de 2006 y 42.106, de 2009, han expresado que el citado artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, se funda en el hecho de que el empleado resida en la misma localidad en que cumple su cargo, pero en los casos en que esté ubicado en lugares diferentes, para determinar el derecho y monto de la asignación, debe estarse a aquel en que cumple sus funciones, pues este es el que determina su procedencia, prescindiendo de la circunstancia de que habite efectivamente una localidad distinta. Por otro lado, cabe destacar que el dictamen N° 3.610, de 2020, concluyó que en el contexto de la excepción constitucional generada por el brote de COVID-19, los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer que los servidores, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía. Asimismo, expresa que el jefe superior del servicio podrá determinar las unidades o grupos de servidores que deberán permanecer realizando las labores mínimas en forma presencial, para garantizar la continuidad del cumplimiento de las funciones indispensables de los servicios públicos, con las consideraciones que allí se manifiestan. Por lo anterior, y según lo precisan los dictámenes N°s. 9.762, de 2020 y E37918, de 2020, es atribución de cada jefatura superior tanto disponer el trabajo remoto para sus funcionarios, como cesar esa medida de gestión, debiendo ambas decisiones ser adoptadas teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población en general. Con ello se busca evitar la propagación de la pandemia y mantener la continuidad del servicio, a fin de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad. De esta manera, es necesario hacer presente que, tal como se indicó en el dictamen N° E122745, de 2021, la decisión de autorizar el trabajo a distancia de los funcionarios en este contexto, es una medida extraordinaria de gestión interna que se emitió considerando la emergencia sanitaria que afecta al país y que no altera el lugar al que se encuentran destinados los servidores cuando prestan sus servicios presencialmente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es preciso concluir que los funcionarios que realizan trabajo remoto desde otras localidades por razones sanitarias, tienen derecho a seguir manteniendo la asignación de zona correspondiente a la región a la que se encuentran destinados. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E137146N21, de 9 de septiembre de 2021.

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