Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 047222N15

Dictamen N° 47.222, de 12 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 47.222 Fecha: 12-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogado, y Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, en representación de don Israel Hernando Cofré Arrepol, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar que a su mandante no se le pagaría el sobresueldo de suboficial graduado, pese a que, en opinión de los recurrentes, aquel habría cumplido todos los requisitos académicos para obtener el título que le permitiría disfrutar del aludido estipendio. En su informe, la citada institución ha manifestado, en síntesis, que el ocurrente fue eliminado de la Escuela de Suboficiales, a contar del día 18 de noviembre de 2012, siendo reincorporado a esa entidad policial en el mes de septiembre de 2013. Añade que el interesado no satisfizo las exigencias para recibir el diploma habilitante para acceder al emolumento de que se trata. Sobre el particular, cabe recordar que esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N os 17.174, de 2010 y 2.857, de 2011, señaló que el mencionado plantel, en su condición de establecimiento de educación superior, goza de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión. De lo expuesto, aparece que en virtud de la anotada autonomía, compete a las autoridades de la pertinente entidad de enseñanza resolver, en cada caso, si se ha observado su normativa interna, en la especie, determinar si se han satisfecho los requisitos que permiten mantener la calidad de educando. Enseguida, es dable indicar que los artículos 13°, letra j), y 45, letra b), de la orden general N° 1.252, de 1998, de la Dirección General, Directiva de Organización y Funcionamiento del aludido plantel, facultan a la dirección de este, para eliminar a los alumnos por conducta debidamente calificada e indisciplina, respectivamente. Por su parte, cabe expresar, de acuerdo con lo prevenido en la orden general N° 1.793, de 2008, de la Dirección General, que estableció el Sistema y Modelo Educacional de Carabineros de Chile, que el Nivel de Perfeccionamiento NP3, en modalidad presencial, se aprobará si se alcanza en la totalidad de las disciplinas, talleres y seminarios que forman su estructura curricular, nota promedio mínimo cuatro (4,0), cuyo promedio semestral constituye el 40% de la nota final, mientras que el 60% restante corresponde a una Evaluación Final Integrada, la que también tiene que aprobarse con una nota mínima cuatro (4,0). Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la copia del certificado de notas N° 339, de 2014, del subdirector académico de la referida escuela -acompañado por los recurrentes-, aparece que el interesado no rindió examen en diecisiete de las asignaturas que comprendían el plan de estudios, por lo que al terminar el segundo semestre del año 2012 -época en la que este perdió la calidad de alumno regular-, no fue posible obtener un promedio final que le permitiese egresar de aquella. Por consiguiente, considerando que el señor Israel Hernando Cofré Arrepol no cumplió con los requisitos fijados para la aprobación del curso de Suboficial Graduado, cabe concluir que carece del derecho a que se le confiera el título respectivo habilitante para impetrar el beneficio económico que pretende. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047222N15, de 12 de junio de 2015.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium