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Contraloría General de la República · N° 045198N14

Dictamen N° 45.198, de 20 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 45.198 Fecha: 20-VI-2014 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación de don Carlos Bahamondes González, mediante la cual consulta si su título de profesor de Estado para la educación técnico profesional, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, a través de un programa que implicó el reconocimiento de los estudios realizados para obtener el título de traductor inglés-español en la Universidad de Playa Ancha, le permite postular a concursos docentes en la asignatura de inglés, considerando la respuesta negativa que al respecto habría recibido de la Municipalidad de Cochamó el año 2009. Requeridos los informes pertinentes, la Universidad de Santiago de Chile manifestó que al interesado se le concedió el diploma en comento sin mención alguna. Por su parte, la Universidad de Playa Ancha expresó que los estudios cursados por el señor Bahamondes González en esa institución son conducentes al título profesional de traductor inglés-español. A su turno, la Municipalidad de Cochamó expuso que en el año 2009 se rechazó la postulación del peticionario, dado que se convocó a concurso para proveer el cargo de profesor de inglés, condición que este no reunía, haciendo presente que en diversas ocasiones el aludido maestro había sido autorizado por el Departamento Provincial de Educación Llanquihue para ejercer la docencia en ese ramo. Sobre el particular, cabe anotar que para desempeñar un cargo en una dotación docente, entre otras exigencias, se requiere observar lo dispuesto en el artículo 24, N° 4, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley, vale decir, poseer el título de profesor o educador, concedido por escuelas normales, universidades o institutos profesionales; encontrarse habilitado legalmente para ejercer la función docente o autorizado para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable manifestar que como se desprende del contexto de las disposiciones del decreto N° 352, de 2003, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Ejercicio de la Función Docente, la regla general es que aquella sea desempeñada por profesionales que estén especialmente preparados para ello, esto es, que posean el título que los habilite para desempeñarse en el nivel educacional en el cual van a cumplir sus labores, lo que, en el caso de la Educación Media implica tener una mención o especialidad en una asignatura determinada. En este orden de consideraciones, el artículo 3° del mencionado texto reglamentario dispone que podrán ejercer la función docente en la Educación Parvularia, en la Enseñanza Básica y en la Enseñanza Media, según la especificación de su título, inscripción o autorización, las personas que se encuentren en alguna de las situaciones que allí se indican, entre las cuales se cuenta la de tener autorización del Ministerio de Educación. Pues bien, en la situación de la especie, el recurrente posee el título de profesor de Estado para la educación técnico profesional, conferido por la Universidad de Santiago de Chile, sin una mención en el idioma inglés, de manera que se encuentra impedido de participar en concursos que exijan poseer el título de educador en ese ramo, lo que no obsta a que si no hay profesionales suficientes para cubrir las necesidades, acorde con el artículo 3°, N° 4, del decreto N° 352, de 2003, podrá cumplir dicha función, en la medida que tenga autorización de esa Cartera Ministerial. Transcríbase a la Municipalidad de Cochamó, a la Universidad de Playa Ancha, a la Universidad de Santiago de Chile, a la Contraloría Regional de Los Lagos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045198N14, de 20 de junio de 2014.

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