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Contraloría General de la República · N° 082097N13

Dictamen N° 82.097, de 13 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 82.097 Fecha: 13-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Clara Leal González, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando el pago de las diferencias por concepto de horas extraordinarias, y de las asignaciones reguladas en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se le debieron otorgar tras ser ascendida en el año que indica. Como cuestión previa, cabe señalar que de los términos de su presentación, esta Entidad de Control entiende que lo reclamado corresponde al período comprendido entre la época de la vacante respectiva y el mes de mayo de 2011, data en que le fueron enteradas las demás remuneraciones derivadas de dicha promoción. Requeridos sus informes, el citado servicio de salud manifestó, en síntesis, que el derecho pretendido por la interesada está actualmente prescrito, mientras que el referido centro asistencial no se pronunció acerca de la consulta específica de aquélla. Sobre el particular, es dable recordar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de los emolumentos contemplados en el artículo 98 de ese cuerpo normativo -entre los cuales se encuentran los beneficios en análisis- prescribe en el plazo de seis meses contados desde la data en que se hizo exigible. Conforme lo anterior, de la documentación tenida a la vista, aparece que la recurrente tuvo conocimiento de su ascenso, al menos, en el mes de mayo de 2011, ya que en esa época se le otorgaron rentas por ese concepto, de lo que se desprende que a partir de esa fecha pudo solicitar el pago de las diferencias de que se trata. En consecuencia, dado que en el caso en estudio se advierte que la interesada sólo requirió dicho entero mediante la presentación de la especie, efectuada en el mes de agosto de 2013, cabe concluir que el derecho al cobro que reclama se encuentra actualmente prescrito. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082097N13, de 13 de diciembre de 2013.

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