Contraloría General de la República · N° E141932N21
Dictamen N° E141932, de 28 de septiembre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E141932 Fecha: 28-IX-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la circular aclaratoria N° 1, de las bases de concurso de la consultoría denominada “Ejecución de Medidas de Compensación de RCA N° 018/2010, Proyecto Embalse La Punilla”, aprobadas por la resolución N° 51, de 2021, de esa dirección. Sin perjuicio de lo anterior corresponde hacer presente los siguientes alcances respecto del acto administrativo en estudio: 1.- Cabe precisar que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, fue promulgada el 1 de marzo de 1994, correspondiendo la fecha indicada en su undécimo visto a la de su publicación. 2.- El decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, fue promulgado el 30 de octubre de esa anualidad, siendo el año que se menciona en su duodécimo visto referido igualmente al de su publicación. 3.- La resolución exenta N° 018/2010, de 2010, citada en su décimo tercer visto, es de la Comisión Regional de Medio Ambiente Región del Biobío, y no de la entidad que allí se menciona. 4.- Como se indicó, la resolución N° 51, del presente año, de esa dirección, aprobó las bases de concurso de la consultoría antes mencionada, siendo singularizada de forma impropia en su décimo cuarto visto. 5.- En su considerando N° 2 se alude solo a algunos de los alcances contenidos en el oficio N° E126402, de 2021, de esta procedencia. 6.- Las modificaciones que se introducen a las bases de concurso ya citadas, no solo obedecen a los alcances contenidos en el recién mencionado oficio N° E126402, como se podría desprender de lo señalado en su considerando N° 5. 7.- Este Organismo de Control entiende que la letra n) del numeral I de su primer punto, se refiere al numeral 2.8.1.1 contenido en los términos de referencia que forman parte de las bases de concurso aprobadas por la resolución N° 51, de 2021. 8.- De igual manera, que en virtud de la eliminación del encargado de materias agronómicas y apoyo productivo del numeral 2.8.1.1 de los términos de referencia antes nombrados, dispuesta en la letra n) recién citada, dicho cargo se suprime también del punto 2.4.1.3 letra A, de los mismos términos. 9.- La viñeta cuyo contenido es modificado por la letra p) del numeral I de su primer punto, se encuentra en el tercer párrafo del punto 2.9.3 de los términos de referencia ya aludidos, y no en el inciso allí mencionado. 10.- Los formularios a que se refiere la letra q) del numeral I de su primer punto, conforman el Anexo N° 1 de las bases de concurso aprobadas por la resolución N° 51, de 2021, antes citada, lo que en dicha letra se omitió precisar. 11.- El formulario 2, del Anexo N° 1 de las bases de concurso se denomina “Planta Directiva y Profesional del Proponente”, en tanto que el formulario 10 “Plan de Trabajo – Cronograma de Actividades”, y no como se mencionan en la ya referida letra q) del numeral I de su primer punto. 12.- Finalmente, es del caso hacer presente que no se observó con rigor el ordenamiento correlativo de las bases de concurso, ya que el numeral 1.4.2 de estas recién es objeto de modificación en la letra u) del numeral I de su primer punto. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E141932N21, de 28 de septiembre de 2021.
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