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Contraloría General de la República · N° E44766N20

Dictamen N° E44766, de 20 de octubre de 2020

Texto del pronunciamiento

N° E44766 Fecha: 20-X-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de la obra pública fiscal denominada “Camino Santiago - Colina - Los Andes", sancionando lo dispuesto en las resoluciones exentas que indica, y aprueba convenio ad - referéndum N° 3. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 30 de abril de 2020 y las resoluciones exentas que formaliza se emitieron el 23 de noviembre de 2018, tratándose de la N° 1.115, y el 31 de julio de 2019, respecto de la N° 2.265, que modifica la anterior, ambas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se dispone el desarrollo de proyectos de ingeniería de detalle que se encuentran ejecutados y obras materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019 y 9.672, de 2020, todos de este origen. En otro orden de consideraciones, es del caso señalar que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la aplicación de la multa relativa al retraso en la entrega del Plan Comunicacional, de acuerdo a los términos previstos en el numeral 3.8 del decreto en examen. Igualmente, que en la Tabla N° 4, presente en el numeral 11.9 del decreto, y en la Tabla N° 1 del numeral 2.9 del convenio, la columna referida al costo se refiere a unidades de fomento. Por último, debe manifestarse que, atendido lo expresado en el apartado 5.3.5 del acuerdo de voluntades, no corresponde, en su anexo N° 2, la expresión “anual” contenida en el inciso séptimo de su numeral 2. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E44766N20, de 20 de octubre de 2020.

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