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Contraloría General de la República · N° 000503N12

Dictamen N° 503, de 4 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 503 Fecha: 04-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladis Amirna Miranda Ballesteros, docente de la Corporación Municipal de Melipilla, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para acogerse al bono por retiro establecido en la ley N° 20.305, expresando que no lo solicitó en la fecha que correspondía, por desconocimiento y falta de información acerca de dicho beneficio. Requerida de informe, la aludida Corporación Municipal se refirió a lo manifestado por la recurrente, expresando, en síntesis, que la señora Miranda Ballesteros no solicitó el beneficio en el plazo correspondiente. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones municipales de que se trata, según manifestó el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Asimismo, el artículo 1° transitorio de la referida ley N° 20.305, previene, en lo que interesa, que las servidoras que a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal -1 de enero de 2009-, tengan 60 años o más de edad, como ocurre en el caso en análisis, accederán al bono siempre que presenten la solicitud dentro de los 12 meses siguientes a la indicada data y cumplan con los requisitos del artículo 2° de la misma ley. Agrega ese precepto que el personal que no efectúa dicha petición dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a él. En este contexto, esta Entidad de Control, en su dictamen N° 39.049, de 2010, entre otros, ha informado que los trabajadores que se encuentran en la situación descrita en el párrafo anterior, contaban con un plazo de 12 meses desde la indicada fecha, para solicitar el bono en estudio, es decir debían efectuar dicho requerimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2009. En consecuencia, conforme a lo expuesto y teniendo en consideración que de los antecedentes analizados aparece que la peticionaria cumplió 60 años con anterioridad al 1 de enero de 2009 y no presentó la referida solicitud dentro de la data señalada precedentemente, efectuando dicha gestión el 25 de agosto de 2011, se entiende, por expreso mandato del legislador, que ha renunciado al beneficio objeto del presente estudio, no asistiéndole el derecho a percibirlo. Finalmente, en cuanto a la falta de información a que se alude, sobre los plazos o las normas que rigen el estipendio en estudio, es necesario indicar, acorde con lo expresado por el dictamen N° 3.931, de 2011, de este Órgano de Control, que ello no constituye una excusa para soslayar la aludida exigencia de estar en funciones a la data de postulación, ya que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que la afectada compruebe fehacientemente que por una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrió en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. En mérito de lo antes expuesto, procede desestimar la petición de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000503N12, de 4 de enero de 2012.

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