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Contraloría General de la República · N° E46015N20

Dictamen N° E46015, de 26 de octubre de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E46015 Fecha: 26-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 3.726, de 2019, de este origen, mediante el cual se señaló que dicho servicio tiene competencia en materia de fiscalización y sanción en relación con el uso del fuego para las quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, específicamente en el marco de los planes de prevención y de descontaminación atmosférica que se indican. Requeridos sobre el particular, acompañaron sus correspondientes informes el Ministerio del Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente. En relación con la materia, cabe indicar que el SAG no ha aportado en esta oportunidad antecedentes que permitan reconsiderar el criterio contenido en el aludido dictamen N° 3.726, de 2019, no obstante lo cual, se efectuarán las siguientes precisiones en relación con algunos aspectos que aquel menciona. En primer término, es necesario precisar que no resulta efectivo lo señalado por el organismo recurrente en el sentido de que “los temas que tengan que ver con temas forestales en cuanto a la supervigilancia de las disposiciones reglamentarias” … “fueron expresamente traspasadas del SAG a CONAF”, en virtud del artículo 64 de la ley N° 20.283, toda vez que dicho traspaso se encuentra únicamente circunscrito a determinadas funciones o atribuciones. En efecto, si bien el aludido artículo 64 dispuso el traspaso de funciones y atribuciones en materia forestal otorgadas al SAG o a su director, a la Corporación Nacional Forestal, ello fue en relación específicamente con aquellas competencias contenidas en las normas que menciona dicho precepto, esto es, en lo que interesa, los artículos 14 y 28 de la Ley de Bosques -aprobada por el decreto N° 4.363, de 1931, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización-. Así, la competencia del SAG reconocida en el artículo 24 de ese texto legal, para “conocer y sancionar administrativamente” las infracciones a dicha ley -entre las que se encuentra la prohibición de la roza a fuego, como método de explotación en los terrenos forestales, contenida en su artículo 17- no fue afectada por el aludido artículo 64 de la ley N° 20.283, manteniéndose la citada normativa de la Ley de Bosques vigente. Por su parte, en cuanto al argumento del SAG en orden a la eventual imposibilidad de aplicar el mencionado artículo 24, por el hecho de remitirse este a una norma que actualmente se encuentra derogada, corresponde también desestimarlo. Si bien el inciso segundo del artículo 24 de la Ley de Bosques señala que la aplicación y cobro de las sanciones se sustanciarán de acuerdo a las normas de la ley N° 16.640, en lo que fueren procedentes, y que esta ley se encuentra actualmente derogada, dicha remisión se refería únicamente a la forma de tramitación de las denuncias por parte del SAG, es decir, a un aspecto meramente procedimental, por lo que no se puede entender que esa derogación pueda tener el efecto de dejar sin aplicación una atribución expresamente entregada por el legislador al servicio recurrente. Finalmente, en lo que respecta a la inquietud del servicio recurrente en el sentido de que la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, no prescribiría multas como sanción, sino que solo las medidas de comiso y clausura, las que “son inaplicables a los hechos que se pretenden sancionar”, es necesario señalar que es la propia Ley de Bosques la que regula la materia. En efecto, el artículo 3°, letra a), de la ley N° 18.755, encarga al SAG la función de sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete, en tanto que el artículo 23 de la Ley de Bosques prevé que “La infracción a las disposiciones a la presente ley que no tengan señalada una pena especial, serán sancionadas administrativamente con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales”. En consecuencia, en atención a las consideraciones expresadas, se desestima el requerimiento de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E46015N20, de 26 de octubre de 2020.

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