Contraloría General de la República · N° 039795N11
Dictamen N° 39.795, de 24 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 39.795 Fecha: 24-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, su resolución N° 110, de 2011, que pone término anticipado, a contar de la fecha de la total notificación de ese instrumento, al nombramiento como profesora de doña Carmen Ilse Sasso Olivares, quien, por su parte, ha solicitado, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad de dicha decisión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 113, inciso cuarto, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que serán causales especiales de retiro de los profesores, en lo que interesa, el término anticipado del nombramiento si sus funciones son innecesarias. Al respecto, debe expresarse, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 11.603, de 2007 y 72.928, de 2010, de este origen, que la desvinculación de un docente, en razón de ser innecesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la autoridad pertinente para poner fin, en forma anticipada, a la relación laboral, tal como ha ocurrido en la situación en estudio, en que el referido cese tuvo su origen en una reestructuración de la malla curricular y planes de estudio de la Escuela de Formación de esa institución policial, por lo que se determinó prescindir de los servicios de varios docentes, entre ellos, la señora Sasso Olivares. Luego, es necesario destacar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 39.562, de 2005 y 46.647, de 2007, de este origen, entre otros, que en el evento de ponerse término anticipado a la designación como profesor, por ser innecesarios los servicios, la desvinculación se producirá desde la notificación a la interesada del total trámite del acto administrativo que así lo dispone, tal como se dispuso en la especie. En consecuencia, atendido que esta Entidad Fiscalizadora no advierte ninguna ilegalidad en la decisión adoptada por Carabineros de Chile, se desestima la petición de la señora Carmen Ilse Sasso Olivares, toda vez que el término de funciones que le afecta se encuentra ajustado a derecho y, por ende, se procede a tomar razón de la resolución N° 110, de 2011, de esa institución policial. Por otra parte, la señora Sasso Olivares reclama que el mencionado organismo no habría dado cumplimiento al oficio N° 53.894, de 2010, de este origen, que dispuso no efectuarle descuentos por concepto de remuneraciones percibidas indebidamente, hasta que esta Entidad de Control no resuelva la solicitud de condonación que aquélla presentara, siendo dable anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que Carabineros de Chile efectuó la devolución de la suma descontada de manera que la situación planteada, se encuentra solucionada. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario hacer presente que mediante resolución exenta N° 1.715, de 2011, de este origen se acogió parcialmente la referida solicitud, liberando a la afectada de la obligación de reintegrar el 70% de la suma que adeudaba, por concepto de remuneraciones percibidas en exceso, disponiéndose que el saldo sea devuelto en 17 mensualidades, debiendo esa institución policial, en consideración a la desvinculación de la ocurrente, adoptar las medidas que sean procedentes a objeto de obtener el pago de las cantidades que aquélla debe reintegrar. Enseguida, en cuanto al planteamiento de la ocurrente, esto es, que fue excluida de la confección del examen final de su cátedra, encomendando tal labor a funcionarios y docentes ajenos al área, lo que, en su concepto, le habría impedido ejercer sus obligaciones docentes, corresponde expresar que el artículo 64 del citado D.F.L. N° 2, de 1968, reconoce la existencia de la mencionada Escuela, la que se regula por lo dispuesto en la orden general N° 1.266, de 1998, que contiene la Directiva de Organización y Funcionamiento de ese establecimiento educacional, cuyo artículo 10 previene que a la Jefatura de Docencia de su Subdirección Académica, entre otras funciones, le compete planificar y coordinar con los profesores, los exámenes finales, pruebas semestrales y demás evaluaciones. De lo expuesto, es posible advertir que lo pertinente a la planificación y desarrollo de los programas de estudio, comprendiendo en ello la coordinación de las pruebas, se encuentra entregada a la aludida autoridad, razón por la cual la decisión de aquélla, en orden a encomendar a un grupo de docentes y funcionarios de dicho plantel la redacción de un examen final, se ajusta a derecho. En este contexto, es dable destacar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 23.708, de 2010, de este origen, que la calificación de las aptitudes y competencias de quienes redactaron el aludido examen, constituye un aspecto de mérito cuya ponderación corresponde a la Administración activa. A continuación, la señora Sasso Olivares plantea que se permitió la aprobación de un alumno que registraba asistencia insuficiente y bajo rendimiento, sobre lo cual se debe indicar que el artículo 25 del Instructivo de Evaluación de la Escuela de Formación de Carabineros dispone que para efectos de la aprobación de un curso, se requiere, entre otras exigencias, no registrar más de un 25% de inasistencias injustificadas, precisando el artículo 22 de ese documento, que éstas se podrán fundar sólo en motivos institucionales o de enfermedad. Luego, el artículo 26 del mismo instructivo, señala que quienes tengan, en una o dos disciplinas núcleo y/o talleres, una nota inferior a la mínima, podrán rendir un examen de repetición, escrito o práctico, y si en él no obtiene la nota para aprobar, tendrá una última instancia de evaluación ante una comisión presidida por el Subdirector Académico y conformada, entre otros, por el profesor de la disciplina. Pues bien, de los antecedentes acompañados por Carabineros de Chile, aparece, por una parte, que el alumno de que se trata, si bien registraba ausencias, éstas no eran injustificadas y, por la otra, que aquél, al tener sólo una asignatura con promedio insuficiente, fue examinado por la referida comisión, en la cual participó la recurrente, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad expuesta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039795N11, de 24 de junio de 2011.
Más sobre Carabineros de Chile
-
El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.
-
La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.
-
La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.