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Contraloría General de la República · N° E26304N20

Dictamen N° E26304, de 11 de agosto de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E26304 Fecha: 11-VIII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Humberto Campos Cifuentes, reclamando en contra del Departamento de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile, en síntesis, por negarse a renovarle la autorización para ejercer como capacitador en las cátedras para vigilantes privados que detalla, pese a que vendría dictando esas materias por casi treinta años. Requerido su informe, la Secretaría General de la referida institución policial manifestó, en lo sustantivo, que su actuar se ajustó a la normativa vigente que regula la materia. Sobre el particular, el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Acorde con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, dispone, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. A su turno, mediante el decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que entró en vigor el 17 de marzo de 2019-, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica. De acuerdo a su artículo segundo, esa normativa es complementaria a la ya reseña, y establece en su artículo quinto los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia. A la data de entrada en vigencia de ese reglamento, regía la resolución exenta N° 149, de 2009, de esa Institución, que establece, en su letra A, el procedimiento para determinar la idoneidad profesional de las personas naturales que, al 21 de agosto de 2009, se encontraban acreditados como asesores, técnicos o capacitadores, sin contar con los requisitos académicos exigidos por el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por Orden General N° 1.620, de 2005, de Carabineros de Chile, vigente a contar del 2 de enero de 2006, y publicada en la página web que indica. En su acápite A.1. señala que “Los interesados presentarán solicitud ante la Autoridad Fiscalizadora, demostrando poseer experiencia en la actividad en que desea renovar su acreditación, como también una demostración de continuidad en la función desde antes de la entrada en vigencia del señalado Manual, ello sin perjuicio de acompañar el resto de la documentación exigida, que demuestre la idoneidad Civil y Moral”. Dicha resolución exenta fue dejada sin efecto el 21 de octubre de 2019, a través de la resolución exenta Nº 92 de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, por estimarse que su contenido se alejaba de los nuevos estándares exigidos por el citado decreto Nº 867. Como se puede apreciar, las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría y capacitación en materia de seguridad, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. (Aplica criterio de los dictámenes N°s. 1.338, de 2015 y 33.219, de 2019, entre otros). Del mismo modo, aparece que solo a través del aludido manual de 2005 - publicado en el apartado del marco legal del OS-10, de su página web-, esa institución ha efectuado una calificación previa y general de las exigencias académicas que los interesados deben tener para cumplir con la idoneidad profesional requerida. Tales aspectos no son desarrollados en el reglamento vigente desde el año 2019, que eleva los estándares exigidos para esa actividad. A su vez, se aprecia que hasta el 21 de octubre de 2019, estuvo vigente la citada resolución exenta N° 149, de 2009, que contenía un procedimiento especial de reconocimiento de la idoneidad profesional de aquellas personas que al 21 de agosto de 2009 se encontraban acreditadas como asesores, técnicos o capacitadores, sin contar con los requisitos académicos exigidos, debiendo demostrar experiencia y continuidad en la función desde antes de la entrada en vigencia del referido manual de 2005, esto es, el 2 de enero de 2006. En el caso en estudio, consta que con fecha 7 de agosto de 2019 - encontrándose vigente la citada resolución exenta Nº 149, de 2009 -, el interesado solicitó la renovación de su autorización como capacitador en las áreas que renovó en el período anterior, a lo que se accedió por resolución exenta Nº 2.656, del 30 de agosto de 2019, de la Prefectura de Seguridad Privada OS-10, solo para dos de las seis cátedras solicitadas. Dicha decisión fue confirmada por esa autoridad a través de su resolución exenta Nº 3.003, de 30 de septiembre de esa anualidad, que rechazó el recurso de reposición del peticionario, por no acreditar “los requisitos académicos exigidos de acuerdo a las estipulaciones contenidas en la página web www.autoridadfiscalizadora.cl”, por lo que le aplica las exigencias y requisitos contemplados en el Manual del año 2005 ya mencionado y publicado en dicho portal, y no el procedimiento de reconocimiento especial previsto en la resolución exenta Nº 149, de 2009, todavía vigente a esa data. En consecuencia, y considerando que, según lo informado por Carabineros de Chile, desde el año 1999 el recurrente fue autorizado a desempeñarse como capacitador en diferentes áreas -que no detalla- y renovada su autorización permanentemente, a excepción de la cátedra de conocimientos legales, corresponde que esa autoridad policial deje sin efecto el rechazo impugnado y aplique la resolución exenta Nº 149, de 2009, vigente a la época de tramitación del respectivo procedimiento, determinando las áreas respecto de las cuales se encontró beneficiado por esa normativa y renueve aquellas que resulten procedentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E26304N20, de 11 de agosto de 2020.

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