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Contraloría General de la República · N° 084052N14

Dictamen N° 84.052, de 29 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 84.052 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Cea Estrada, actualmente funcionario a contrata de la Comisión Nacional de Riego, solicitando un pronunciamiento que determine si puede hacer uso de los días de feriado legal reconocidos en su contrato a honorarios suscrito con la mencionada repartición, y que expiró el 1 de mayo de 2014. Requerido su informe, la citada entidad señala, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho al referido descanso ya que la aludida convención no se encuentra vigente. Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y conforme a lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 5.666, de 2014, de este origen, quienes trabajen en la Administración a honorarios, carecen de la calidad de funcionarios y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones con ella el propio contrato, por lo que el prestador no posee más beneficios que los que se contemplen expresamente en dicho pacto. En este sentido, si bien al peticionario se le habría reconocido la prerrogativa en análisis en el respectivo convenio, ésta sólo pudo hacerse valer mientras aquél estuvo vigente, ya que tal como lo ha expresado el anotado pronunciamiento, estas prestaciones no pueden ir más allá de las que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de empleados públicos, de lo que es forzoso colegir que si a un servidor no se le reconoce un feriado pendiente al momento de ponerse término a sus labores, tampoco es factible hacerlo en favor de un contratado a honorarios luego del cese de sus actividades bajo esta modalidad, por lo que es menester concluir que el interesado no tiene derecho al beneficio que pretende. Enseguida, el ocurrente reclama que la autoridad le habría indicado que debe esperar hasta el año 2015 para gozar nuevamente del feriado correspondiente, situación que no aclara el aludido servicio en su informe. Al respecto, es útil anotar que el artículo 107 de la ley N° 18.834, prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, siendo del caso agregar que, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 63.563, de 2014, de esta procedencia, la restricción que el reseñado artículo prevé, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un organismo público, y no a los empleados que ya habían trabajado en la Administración por más de un año, situación que, de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, acontece en el caso del señor Cea Estrada. De este modo, y atendido que dichos desempeños previos pueden ser con o sin solución de continuidad, conforme lo sostiene el citado dictamen, se debe concluir que al recurrente le asiste el derecho a gozar de los días de feriado legal que le correspondan, dentro del año calendario de su reingreso a la Administración. Transcríbase a la Comisión Nacional de Riego. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084052N14, de 29 de octubre de 2014.

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