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Contraloría General de la República · N° 045128N12

Dictamen N° 45.128, de 26 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 45.128 Fecha:26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado don David Sandoval Plaza, para hacer presente que se habría producido un error al momento de convertir en notas los puntajes asignados en la etapa de evaluación curricular, en el marco del concurso público llamado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén, para proveer un cargo profesional de psicólogo en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esa región, lo que provocó que se haya designado a una persona distinta de quien realmente obtuvo el mayor puntaje, esto es, don Rodrigo Ehijos Riquelme. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública y la citada Secretaría Regional Ministerial expresaron, en síntesis, que el aludido certamen fue llamado para proveer un cargo a contrata y que sus bases se ajustaron al Estatuto Administrativo y su pertinente reglamento. Añaden que, entre los tres nombres que se le presentaron a la autoridad y que se entrevistaron con ésta, figuraba en segundo lugar el señor Ehijos Riquelme, no obstante, de ellos se seleccionó a la señorita Catalina Contador García. Sobre el particular, es menester señalar que en los dictámenes N os 40.094 y 56.825, de 2009, de esta Entidad de Control, se ha concluido que en un concurso público la autoridad no se encuentra en el imperativo de nombrar al candidato que ocupe el primer o segundo lugar dentro de la terna propuesta por el comité de selección, estando facultada para designar a cualquiera de las personas incluidas en esa nómina, dado que las decisiones del órgano evaluador constituyen simples proposiciones para la superioridad llamada a efectuar el nombramiento. En ese entendido, es dable colegir que no pueden acogerse las alegaciones de la especie, toda vez que, en la situación que se expone, la autoridad administrativa ha obrado de conformidad a lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia al seleccionar a una candidata de la terna, con independencia de si ésta obtuvo o no un menor puntaje. Expresado lo anterior, cabe manifestar que si bien las bases del concurso en estudio no regularon la forma de traducir en notas el puntaje obtenido por los postulantes en las etapas primera y segunda del mismo, la comisión de selección no podía verse impedida de adoptar todas las decisiones que, fundadamente, hayan sido necesarias para el adecuado desarrollo del certamen, lo que incluye, por cierto, la facultad en comento, lo que resulta armónico con el criterio contenido en los dictámenes N os 50.031, de 2009 y 63.688, de 2011, de esta Entidad de Control. No obstante, es menester señalar que tampoco se advierte la escala o fórmula utilizada por ese comité para efectuar tales operaciones, de manera que no es posible constatar si en la especie se ha producido un cálculo errado que haya generado una diferencia de puntos a favor del ganador, lo que, en todo caso, no configura un vicio que afecte la legalidad del certamen de que se trata, por cuanto, como se expresó, la autoridad no se encuentra obligada a designar al participante que ocupe el primer o segundo lugar de la terna. Sin perjuicio de lo anotado, en el futuro, ese servicio deberá arbitrar las medidas que resulten procedentes, con la finalidad de que dichas actuaciones se encuentren reguladas adecuadamente en las pautas concursales, para el conocimiento de los participantes y su posterior revisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045128N12, de 26 de julio de 2012.

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