Contraloría General de la República · N° 012917N11
Dictamen N° 12.917, de 2 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.917 Fecha: 02-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Olga La Rivera Sanguesa, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar que se dé cumplimiento a la resolución N° 510, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, que la nombró en el grado 8 de la E.U.S., en la planta profesional de dicha Secretaría de Estado, para desempeñar funciones en el Departamento Provincial de Educación de Arica, ya que, hasta la fecha de su presentación, no ha sido dispuesto su traslado a dicha Unidad. Como cuestión previa, es del caso hacer presente que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo de Control, la interesada fue seleccionada, al término de un concurso interno de promoción para proveer cargos en la planta profesional del Ministerio de Educación, en el grado y estamento mencionados, para ejercer sus labores en el aludido Departamento Provincial, a través de la aludida resolución N° 510, de 2010, documento tomado razón con fecha 23 de septiembre de 2010. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que según lo dispuesto por los dictámenes N os 14.253 y 74.178, ambos de 2010 y de este origen, el hecho que el acto administrativo que nombró a la recurrente se encuentre totalmente tramitado, no obsta a la facultad que, conforme al artículo 73 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tiene la superioridad del Servicio para disponer discrecionalmente, una vez designados los empleados en los cargos de que se trata, las destinaciones que estime procedentes a fin de distribuir y ubicar a los funcionarios según sean los requerimientos de la respectiva institución, lo que, en la especie, se ha traducido en la decisión de que la señora La Rivera Sanguesa continúe desarrollando sus labores en el Departamento Provincial de Educación de Valparaíso. Por lo tanto, en la medida que la señora La Rivera Sanguesa mantenga la calidad de servidora de planta y el grado obtenido en el respectivo certamen interno de promoción, como acontece en la especie, la circunstancia que la autoridad aún no haya materializado su traslado, no constituye irregularidad o arbitrariedad alguna, en atención a los argumentos esgrimidos en los pronunciamientos jurídicos precitados. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la presente petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012917N11, de 2 de marzo de 2011.
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