Contraloría General de la República · N° 008009N20
Dictamen N° 8.009, de 17 de abril de 2020
Texto del pronunciamiento
N°8.009 Fecha: 17-IV-2020 Se han dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios Fenats Hospital Calbuco, la Asociación de Profesionales Calbuco-Maullín y Hospitales del Área y la Asociación de Profesionales de la Salud de la Dirección del Servicio de Salud del Reloncaví, solicitando que se ordene a esta última repartición pública dar cumplimiento a los oficios N os 2.427, 4.596, 5.052 y 5.082, todos de 2018, de la Contraloría Regional de Los Lagos, a través de los cuales indicó que se debía recalcular y pagar las diferencias de remuneraciones que correspondían a los funcionarios que se indica en cada caso, derivadas del proceso de encasillamiento realizado en conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 21, de 2017, del Ministerio de Salud. Señalan esos pronunciamientos que para pagar las antedichas diferencias debe considerarse la fecha a partir de la cual rigieron los encasillamientos y aquella a contar de la que se dispusieron los ascensos para cada funcionario beneficiado. Al respecto, cabe señalar que esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 1.887, de 2020, se pronunció respecto de presentaciones similares, resolviendo que para el cálculo de las diferencias de remuneraciones que corresponde a los funcionarios encasillados, ha debido considerarse el grado de encasillamiento y aquel en que se encontraban ubicados en el escalafón vigente a la fecha de publicación del citado decreto con fuerza de ley N° 21, lo que se produjo el 30 de noviembre de 2017. Añade ese pronunciamiento que si los funcionarios fueron encasillados en el mismo grado en que se encontraban al 30 de noviembre de 2017, es ese el grado que debió considerarse para los efectos de determinar si les asistía el derecho al pago del mencionado diferencial. Además, ese pronunciamiento reconsideró, en lo que importa, los oficios N°s. 2.427 y 4.596, de 2018, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en todos los casos a que aluden las presentaciones del rubro, la autoridad administrativa consideró para los efectos que importan el grado que los respectivos funcionarios tenían en el escalafón vigente al 30 de noviembre de 2017, por lo que no existe reproche que formular sobre el particular. Atendido lo antes expuesto, menester es concluir que a los funcionarios que se mencionan en las consultas en comento no les asiste el derecho a percibir el diferencial que reclaman, motivo por el cual se reconsideran, en lo pertinente, los oficios N°s. 5.052 y 5.082, ambos de 2018, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008009N20, de 17 de abril de 2020.
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