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Contraloría General de la República · N° 076260N10

Dictamen N° 76.260, de 17 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 76.260 Fecha: 17-XII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Celinda Véliz Rodríguez, Juana Orellana Valdés, Lidia Moraga Olave, Laura Cerda Valdés, Lucía Ulloa Troncoso, Magdalena Zúñiga Cáceres y Mery Vásquez Cáceres, ex funcionarias del Servicio de Salud del Maule, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que les asistiría para percibir, en forma retroactiva, la bonificación establecida en la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° del cuerpo legal citado otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma señala, entre los que se encuentran los Servicios de Salud, siempre que esté afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°. Enseguida, cumple con expresar que este último precepto legal previene que para tener derecho al beneficio en estudio será necesario, entre otros requisitos, en lo que interesa, tener cumplidos 60 años de edad tratándose de las mujeres y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones individualizadas en el artículo 1° de esa ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo -esto es, por necesidades de la empresa-, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad recién señalada, siendo dable añadir que según lo previsto en el artículo 3° de la citada ley N° 20.305, si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro del término anotado, se entenderá que renuncia al beneficio. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones por las causales antes expresadas, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono que establece la indicada ley N° 20.305, en las condiciones que fija. Asimismo, es menester anotar que el inciso tercero de la aludida disposición transitoria previene que los interesados deben presentar sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo mencionado en el artículo 1° en el cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta dentro de los 12 meses siguientes a ella. Con todo, indica ese precepto, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del referido plazo, se entenderá que renuncian al beneficio. Luego, es menester tener presente que originalmente la ley Nº 20.305 en su artículo 8°, inciso tercero, preveía que el beneficio en comento se devengaba y pagaba al personal mencionado en el artículo 1° de ese texto legal, que cumpliera con las exigencias establecidas en el artículo 2° del mismo, “a contar del mes subsiguiente al de la fecha en que dicho personal hubiere cesado en el cargo o terminado el contrato de trabajo”. Por último, el inciso final del artículo quinto transitorio de esa normativa, en el caso a que alude, preceptuaba que “el bono se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede”. Consignado lo anterior, es forzoso considerar que los dos preceptos recién mencionados fueron sustituidos por los numerales 2 y 5, letra b), del artículo 35 de la ley Nº 20.403, que establecieron de un modo uniforme que “El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio”. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.011, de 2010, ha determinado, en lo que interesa, que el devengamiento del bono solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la citada ley N° 20.403, se rige íntegramente por el texto originario de la aludida ley N° 20.305, atendido que la regla general contenida en el artículo 9° del Código Civil, que dispone que la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, no se ve alterada, toda vez que, como se expresa en el referido dictamen, se trata de una situación jurídica consolidada, que no se ve afectada por la nueva norma legal. Añade dicho pronunciamiento, en lo que se refiere al beneficio requerido y otorgado con posterioridad a la anotada fecha, que en tal caso se aplica el texto actual de la ley N° 20.305, dado el principio general de vigencia inmediata de la ley. Finalmente, en la situación de quienes hayan solicitado el bono antes del 30 de noviembre de 2009 y éste se hubiere otorgado luego de esa data o se encontrare aún pendiente su concesión, dicha jurisprudencia administrativa ha concluido que el devengamiento de ese derecho se produce a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, tal como se expresa en el citado cuerpo legal luego de las modificaciones introducidas en ese aspecto por la indicada ley N° 20.403. Ahora bien, atendido que de los registros de esta Entidad Control aparece que las interesadas han cesado en sus cargos en el referido Servicio de Salud, por renuncia voluntaria, en diversas fechas que van desde el 31 de diciembre de 2004 al 2 de marzo de 2009, y que de los antecedentes tenidos a la vista no consta la fecha en que éstas habrían presentado su solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, así como la data en que dicho beneficio les habría sido otorgado, cabe informar que su situación debe resolverse según la hipótesis en que se encuentren al tenor del indicado dictamen N° 18.011, de 2010, de esta Entidad de Control, cuya fotocopia se acompaña al presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076260N10, de 17 de diciembre de 2010.

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