Artículo 9 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 9º. La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Isapre Vida Tres: alzas del plan por tabla de factores y restitución de cotizaciones
Rechaza la casación de la parte demandante, que pedía más de 76,44 Unidades de Fomento: discute el exceso mensual fijado como hecho y omite denunciar los artículos 1681 a 1683 del Código Civil.
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Demanda colectiva contra Metro por la caducidad de los saldos del contrato de prepago
Rechaza la casación de la demandante porque se apoya en hechos distintos de los fijados, como que Metro ocultó la caducidad, sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Pensión de alimentos para una hija: tasación del cuidado y gastos extraordinarios
Rechaza la casación del demandado: no denunció eficazmente las reglas de la sana crítica, por lo que los hechos fijados quedan firmes, y los alimentos se deben desde la primera demanda.
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Nulidad absoluta de la venta de tierra indígena a una persona no indígena
Rechaza la casación de la demandada: los hechos fijados son inamovibles, no alegó el saneamiento del artículo 1683 del Código Civil, la venta se celebró vigente la Ley N°19.253 y no denunció las normas decisorias.
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Becaria médica eliminada por rendimiento: no procede inhabilitarla ni cobrar la garantía
Revoca y acoge la protección contra la Contraloría Regional de Valparaíso: a la becaria eliminada en 2023 se aplica el Decreto N°507 reformado en 2018, que no prevé inhabilidad ni garantía por reprobación.
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Cobro ejecutivo de facturas: la falsedad ideológica no configura falsedad del título
Rechaza la casación de la Pontificia Universidad Católica de Chile: la falsedad del título del artículo 464 número 6 del Código de Procedimiento Civil exige suplantación o adulteración, no falsedad ideológica.
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Transformación de derechos de agua provisionales en definitivos tras la Ley 21.435
Rechaza la casación de la reclamante: la Ley N°21.435 rige el ejercicio de los derechos provisionales y privó a la Dirección General de Aguas de la facultad de transformarlos en definitivos.
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Grado de ingreso de escribientes de Carabineros tras la reestructuración de la Ley 18.291
Rechaza la casación de los demandantes: el ingreso a Carabineros se produce por acto formal de nombramiento y, al nombrarlos el 1 de diciembre de 1984, ya regía la planta reestructurada por la Ley N° 18.291.
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Lote de equipamiento traspasado a Vitacura por recepción de oficio de la urbanización
Rechaza la casación de la loteadora: el equipamiento nunca se ejecutó y, pasados 12 años de la última recepción parcial, la Municipalidad podía ampararse en el artículo transitorio de la Ley N°20.218.
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Indemnización por falta de servicio contra la Municipalidad de Viña del Mar
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el recurso discute cómo se apreció la prueba, lo que escapa al control de casación.
Se muestran los 10 más recientes de 324 fallos.
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- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Código Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil