Contraloría General de la República · N° 033100N17
Dictamen N° 33.100, de 8 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 33.100 Fecha: 08-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Enrique Aylwin Chiorrini, en representación de Geopark Fell SpA, solicitando la reconsideración del dictamen N° 11.398, de 2017, de este origen, que concluyó que legal y contractualmente la readquisición de los hidrocarburos de que trata el CEOP Bloque Fell al que alude, es un derecho otorgado al Estado y no una obligación impuesta a éste, como asimismo, que el pronunciamiento del experto sólo constituye una opinión que no resulta vinculante para las partes. Al respecto, el recurrente fundamenta su petición en que voluntariamente el Ministerio de Energía accedió a solicitar la opinión de un tercero para resolver la controversia existente con su representada, sobre la legalidad de su decisión de no readquirir los hidrocarburos producidos y correspondientes a la referida empresa como retribución por los servicios prestados en virtud del contrato especial de operación para la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, en el área Bloque Fell, XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, y que, con posterioridad, dado lo desfavorable de la proposición del experto técnico, decidió desconocer sus efectos, vulnerando con ello los principios de la buena fe contractual y la protección de la confianza legítima. Por su parte, el Ministerio de Energía reitera que actuó conforme a derecho al no readquirir el petróleo. Agrega, que no existe una contravención de la buena fe contractual ni de la protección de la confianza legítima en base a los argumentos que expone. Sobre la materia, cabe hacer presente que el aludido pronunciamiento se limitó a establecer que, acorde al tenor del anotado contrato especial de operación celebrado entre las partes, el experto que se designe no reviste el carácter de árbitro y, por ende, lo que proponga no les resulta obligatorio, y también, que no se advertía irregularidad en la actuación de la citada Cartera Ministerial en orden a negarse a readquirir los mencionados hidrocarburos. Ahora bien, es menester indicar que la supuesta ausencia de buena fe contractual y falta de protección de la confianza legítima por parte de la anotada Secretaría de Estado, que alega el recurrente, planteamientos que a su vez son controvertidos por dicha entidad, son cuestiones que revisten el carácter de litigiosos y en los que por disposición del inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General de la República no puede intervenir. En este contexto, y atendido que no se acompañan nuevos antecedentes sobre la materia, se ratifica el dictamen N° 11.398, de 2017, de este origen. Transcríbase al Ministerio de Energía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033100N17, de 8 de septiembre de 2017.
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