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Contraloría General de la República · N° 084308N16

Dictamen N° 84.308, de 22 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 84.308 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bárbara Cáceres Morales, funcionaria de la Municipalidad de Linares, solicitando la reconsideración del dictamen N° 39.146, de 1999, de este origen, en el cual se concluyó, en lo atinente, que el título de Profesor de Educación Tecnológica, conferido por la Universidad Católica del Maule, no es útil para percibir la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, del Ministerio de Hacienda. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, según entiende esta Entidad de Control, la consulta de la recurrente guarda relación con la utilidad del anotado diploma para recibir la asignación profesional que establece el artículo 1° de la ley N° 20.922, en favor de los funcionarios municipales que indica dicho precepto, la cual se encuentra sujeta, en lo atinente, al cumplimiento de los mismos requisitos contenidos en el artículo 3° del citado decreto con fuerza de ley N° 479, de 1974, relativos a la posesión de un título profesional cuyo plan de estudios cumpla con la extensión que indica este último precepto. Al respecto, se requirió el informe de la señalada institución de educación superior, la cual acompañó una carta emitida el día 15 de noviembre de 2016, por su Secretario General, en la que se indica que el diploma en análisis no satisface las exigencias de un título profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que expresa, que, entre otras exigencias, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, resulta necesario tener presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 13.755, de 2015, de este Organismo Fiscalizador. De esta manera, dado que la Universidad Católica del Maule, en uso de su autonomía académica, ha determinado que el mencionado diploma no posee el carácter de título profesional, cabe colegir que este no es útil para percibir ni la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1973, ni el beneficio similar previsto, en favor de los funcionarios municipales, en el artículo 1° de la ley N° 20.922, por lo que procede confirmar el dictamen N° 39.146, de 1999, de este origen. Transcríbase a la Universidad Católica del Maule y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 084308N16, de 22 de noviembre de 2016.

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