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Contraloría General de la República · N° E555562N24

Dictamen N° E555562, de 21 de octubre de 2024

Sumario

La Contraloría aclara que la obligación de rendir caución depende de si el funcionario efectivamente tiene a su cargo recaudar, administrar o custodiar fondos o bienes, no de la naturaleza del servicio. Corresponde a la jefatura de la DICREP determinarlo en cada nombramiento o asignación de funciones.

Texto del pronunciamiento

N° E555562 Fecha: 21-X-2024 I. Antecedentes Don Juan Pablo Durán Vicencio, funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario (DICREP), solicita un pronunciamiento en relación con la procedencia de rendir caución para el ejercicio de su cargo a contrata, por cuanto, a su juicio, las funciones que desempeña en la oficina de compras y contrataciones no se condicen con las que describe el artículo 68 de la ley Nº 10.336. Requerido su informe, la DICREP expresa que la exigencia de rendir caución se dispuso en consideración a lo que mandatan los artículos 68 y siguientes de la ley N° 10.336, en armonía con el criterio del dictamen N° 56.697, de 2009, de este origen, que señaló que, atendida la especial naturaleza del servicio de que se trata, su función propia implica, precisamente, la gestión, administración o custodia de bienes que si bien son ajenos, están en garantía por los créditos otorgados por el mismo, por lo que concluye que resultaba procedente exigir la fianza de fidelidad funcionaria a la persona aludida en ese pronunciamiento. Culmina ese organismo solicitando se confirme o modifique el señalado dictamen, y se resuelva si procede exigir caución a todos sus funcionarios, independientemente del estamento y la labor que efectúan. Por su parte, la Subsecretaría del Trabajo manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 de la ley N° 10.336 y 56 del decreto ley N° 1.263, de 1975, la jefatura superior de la DICREP estimó que el cargo a desempeñar por el servidor público es de aquellos que tienen dentro de sus responsabilidades la recaudación, la administración o custodia de fondos o bienes del Estado de cualquier naturaleza, tal como lo ha reconocido el referido dictamen N° 56.697, de 2009, por lo que requiere que se rinda caución. II. Fundamento jurídico En primer término, conforme con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se debe anotar que la DICREP es una institución del Estado encargada de desarrollar el crédito en los sectores de más escasos recursos, mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial. Enseguida, el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, expresa que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, pudiendo constituirse para ello, entre otras, una póliza de seguro de fianza, según lo determinado por el artículo 73 de dicho texto legal. Asimismo, el artículo 71 de la citada ley prescribe que todo decreto o resolución que designe a un funcionario para desempeñar un cargo deberá indicar si este debe o no rendir caución y, en caso afirmativo, su monto. En ese orden de ideas, el dictamen N° 82.664, de 2014, de este origen, señaló que la anotada obligación es aplicable a todo aquel personal que tenga a su cargo, a cualquier título, la recaudación, administración o custodia de bienes de carácter fiscal, puesto que la finalidad de esa exigencia es la de asegurar el fiel y correcto cumplimiento del encargo que se le encomienda a la persona que ha de realizar esas funciones, en resguardo de los intereses del Estado. Lo anterior, debe entenderse complementado por el citado dictamen N° 56.697, de 2009, en orden a que, en el caso de la DICREP, también deben rendir caución sus funcionarios cuando gestionen, administren o custodien los bienes que esa institución recibe en prenda. III. Análisis y conclusión Sobre la materia, es útil recordar que según ha expresado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, la obligación de rendir caución no se relaciona con la naturaleza del servicio respectivo, sino con el hecho de que los trabajadores tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de bienes de carácter fiscal o municipal (aplica dictámenes N°s. 86.482 y 13.214, ambos de 2013, de este origen). En este contexto, se debe destacar que el dictamen Nº 56.697, de 2009, a que alude la DICREP al fundamentar la procedencia de la exigencia de caución al recurrente, dejó sin efecto otro, mediante el cual este Órgano de Control se abstuvo de tramitar una propuesta de fianza de fidelidad funcionaria, por cuanto la persona a que ella se refería desempeñaba un cargo como personal secundario o de servicios menores -equivalente a lo que hoy corresponde al estamento de auxiliares-, indicándose que, conforme a la jurisprudencia vigente, ese tipo de empleos no se encontraba habilitado para manejar fondos fiscales. No obstante, dicho pronunciamiento estimó procedente exigir la caución al indicado servidor considerando la especial naturaleza de la DICREP, que, como ya se dijo, involucra la gestión, administración o custodia de los bienes que se le entregan en prenda para garantizar los créditos que otorga, de lo cual se desprende que el cambio de criterio obedeció a que en ese organismo es posible que a los funcionarios del estamento auxiliar se les encargue alguna de aquellas labores. Siendo ello así, corresponde a la jefatura del servicio determinar si un funcionario, conforme a las labores que debe cumplir en la DICREP, se encuentra afecto a la obligación de rendir caución, lo que debe expresarse en la resolución de nombramiento, destinación o asignación de funciones. Aclara, en los términos expuestos, el dictamen N° 56.697, de 2009, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E555562N24, de 21 de octubre de 2024.

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