Contraloría General de la República · N° 033071N10
Dictamen N° 33.071, de 18 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 33.071 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar que se determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración Turística, otorgado por el Instituto Profesional DUOC UC a don Rodrigo Andrés Bustos Gutiérrez, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo, previsto en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular es dable manifestar, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370-, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Luego, atendido lo expuesto y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la carrera en comento, fue impartida por el citado Plantel Educacional hasta el año 2009, bajo la denominación de Ingeniería de Ejecución en Administración Turística -actualmente con el nombre de Administración Turística-, conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración Turística, con una duración de 8 semestres y un total de 3.384 horas de clases, procede colegir que el diploma en cuestión posee el carácter de profesional. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, dispone, en lo pertinente, que los servidores afectos a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Agrega la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. En este punto, cabe destacar que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 15.346, de 2008, y 14.355, de 2009, de esta Contraloría General, los diplomas profesionales conferidos por Institutos Profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios. En consecuencia, en mérito de lo expresado, resulta forzoso concluir que el diploma consultado es profesional y, por ende, habilita a su titular para acceder al beneficio previsto en el artículo 185, letra b), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033071N10, de 18 de junio de 2010.
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