Contraloría General de la República · N° 067045N15
Dictamen N° 67.045, de 21 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 67.045 Fecha: 21-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Reinaldo Antonio Dinamarca Lavín, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, invocando el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, el cambio de su causal de retiro por una de invalidez de segunda clase. En su informe, la citada entidad expresó, en síntesis, que una vez declarada que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, se dispuso su desvinculación a contar del 23 de diciembre de 2009. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 73, inciso primero, del reseñado ordenamiento, preceptúa que a la Comisión Médica Central le compete examinar a los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él, atribución que, según se precisó en los dictámenes N°s 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de esta procedencia, entre otros, también la puede ejercer respecto de un exfuncionario que pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual es menester que ese cuerpo colegiado declare que al momento del alejamiento, sufría de una dolencia de la anotada característica. Por su parte, es dable expresar que el citado artículo 98, dispone que quienes hayan sido eliminados, o lo sean en el futuro por padecer de alguna de las enfermedades que indica, serán considerados como afectados de una invalidez de segunda clase, para todos los efectos legales. En este sentido, cumple con señalar, conforme con lo manifestado en los dictámenes N°s 3.390, de 2008 y 53.613, de 2012, de este origen, que la sola circunstancia de que un exempleado posea una de las patologías enunciadas en el referido artículo 98, no significaría necesariamente que a él deba otorgársele una inutilidad de segunda clase, ya que para ello se requiere, además, que la mencionada comisión resuelva que tal dolencia es inhabilitante de carácter permanente y le impide el desempeño de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la especie. Lo anterior, pues en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el aludido cuerpo colegiado se pronunció sobre su afección, determinando en dos oportunidades -años 2009 y 2011-, que no era portador de una dolencia de ese tipo, siendo dable indicar que no corresponde que este Organismo Fiscalizador intervenga ni modifique los informes elaborados por aquella comisión, según se expresó en el dictamen N° 68.437, de 2012, entre otros, de esta procedencia. De esta manera, cabe concluir que al señor Reinaldo Antonio Dinamarca Lavín, no le asiste el derecho a que la causal de su retiro se cambie por una inutilidad de segunda clase en la forma que solicita. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067045N15, de 21 de agosto de 2015.
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